Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4683)
BOP-2024-4683 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Precios Públicos.
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c) Precio exigible.
d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.
e) Fecha a partir de la cual se comenzará a exigir el Precio Público.
g) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios
Públicos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen
fijar precios públicos por debajo del coste del servicio o actividad por la cual se exijan, deberá
justificarse dicha circunstancia en la citada propuesta, así como la existencia de dotación
presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante. Si hubiere de
tramitarse expediente de modificación de créditos conforme el artículo 3, no podrán entrar en
vigor hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acuerdo de aprobación
definitiva de la modificación de créditos que corresponda.
3. Las propuestas de establecimiento de nuevos precios públicos deberán motivar la
concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 2, en cuanto determinante de la
aplicación del régimen previsto en la presente Ordenanza General.
4. La Memoria económico-financiera que necesariamente debe acompañar toda propuesta de
fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Justificación de los precios propuestos, y rendimiento previsto.
b) Justificación de los respectivos costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera: Rendimiento y Costes.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la
facultad conferida en el artículo 3 de la presente Ordenanza General.
Artículo 7. Obligados al pago.
1. Son obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse.
2. A estos efectos se considerarán beneficiarios, y en consecuencia, obligados al pago, los
solicitantes del servicio o actividad por la cual se exijan los precios públicos.
CVE:
BOP-2024-4683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de septiembre de 2024
N.º 0174
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d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.
e) Fecha a partir de la cual se comenzará a exigir el Precio Público.
g) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios
Públicos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen
fijar precios públicos por debajo del coste del servicio o actividad por la cual se exijan, deberá
justificarse dicha circunstancia en la citada propuesta, así como la existencia de dotación
presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante. Si hubiere de
tramitarse expediente de modificación de créditos conforme el artículo 3, no podrán entrar en
vigor hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acuerdo de aprobación
definitiva de la modificación de créditos que corresponda.
3. Las propuestas de establecimiento de nuevos precios públicos deberán motivar la
concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 2, en cuanto determinante de la
aplicación del régimen previsto en la presente Ordenanza General.
4. La Memoria económico-financiera que necesariamente debe acompañar toda propuesta de
fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Justificación de los precios propuestos, y rendimiento previsto.
b) Justificación de los respectivos costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera: Rendimiento y Costes.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la
facultad conferida en el artículo 3 de la presente Ordenanza General.
Artículo 7. Obligados al pago.
1. Son obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse.
2. A estos efectos se considerarán beneficiarios, y en consecuencia, obligados al pago, los
solicitantes del servicio o actividad por la cual se exijan los precios públicos.
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