Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4683)
BOP-2024-4683 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Precios Públicos.
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3. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se
sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido por el tipo vigente en el momento del
devengo del mismo.
Artículo 4. Establecimiento, fijación, modificación y actualización.
1. El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el
Pleno de la Corporación a propuesta de la Concejalía delegada correspondiente.
2. Toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de precios públicos
deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera que justificará el importe de los
mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Artículo 5. Procedimiento.
El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá
efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Propuesta de acuerdo de la Concejalía delegada interesada en el establecimiento,
fijación o modificación de la cuantía del precio público, que deberá ir acompañada de la
Memoria económico-financiera que se cita en el artículo 4.2.
b) Informe de la Intervención General.
c) Dictamen de la Comisión correspondiente.
d) Acuerdo de Pleno de la Corporación.
e) Publicación del acuerdo de establecimiento o modificación de la cuantía de los
precios públicos en el Boletín Oficial de la Provincia.
f) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
salvo que el acuerdo de fijación del precio público prevea un momento posterior.
Artículo 6. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera.
1. Las propuestas de establecimiento de precios públicos, habrán de contemplar, como
mínimo, los siguientes elementos sustantivos:
a) Servicio o actividad por el que se exija.
b) Obligados al pago.
CVE:
BOP-2024-4683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de septiembre de 2024
N.º 0174
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sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido por el tipo vigente en el momento del
devengo del mismo.
Artículo 4. Establecimiento, fijación, modificación y actualización.
1. El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el
Pleno de la Corporación a propuesta de la Concejalía delegada correspondiente.
2. Toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de precios públicos
deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera que justificará el importe de los
mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Artículo 5. Procedimiento.
El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá
efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Propuesta de acuerdo de la Concejalía delegada interesada en el establecimiento,
fijación o modificación de la cuantía del precio público, que deberá ir acompañada de la
Memoria económico-financiera que se cita en el artículo 4.2.
b) Informe de la Intervención General.
c) Dictamen de la Comisión correspondiente.
d) Acuerdo de Pleno de la Corporación.
e) Publicación del acuerdo de establecimiento o modificación de la cuantía de los
precios públicos en el Boletín Oficial de la Provincia.
f) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
salvo que el acuerdo de fijación del precio público prevea un momento posterior.
Artículo 6. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera.
1. Las propuestas de establecimiento de precios públicos, habrán de contemplar, como
mínimo, los siguientes elementos sustantivos:
a) Servicio o actividad por el que se exija.
b) Obligados al pago.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 9 de septiembre de 2024
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