Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4683)
BOP-2024-4683 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Precios Públicos.
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3. La presente Ordenanza General es de aplicación al Ayuntamiento de Serradilla.
Artículo 2. Concepto.
1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación
de servicios o la realización de actividades, de competencia de municipal y en régimen de
Derecho público por el Ayuntamiento de Serradilla, cuando concurran las dos circunstancias
siguientes:
a) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
b) Que se presten o realicen por el sector privado.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que existe
voluntariedad por parte de los administrados cuando concurran las dos circunstancias
siguientes:
a) Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o
reglamentarias.
b) Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida
privada o social del solicitante o receptor.
Artículo 3. Cuantía.
1. Los precios públicos se fijarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos
originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte
equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
2. Si existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen,
podrán señalarse precios públicos inferiores a los criterios previstos en el apartado anterior,
previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del
precio subvencionado.
Si no existiere dotación presupuestaria, o ésta fuere insuficiente, se tramitará ante el Pleno el
correspondiente expediente de modificación de créditos.
Si el precio público inferior al coste del servicio o actividad se prorroga en ejercicios
posteriores, se adoptarán las previsiones necesarias en el Presupuesto de cada año, del ente
de los citados en el artículo 1.3 que corresponda.
CVE:
BOP-2024-4683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de septiembre de 2024
N.º 0174
Pág. 19535
Artículo 2. Concepto.
1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación
de servicios o la realización de actividades, de competencia de municipal y en régimen de
Derecho público por el Ayuntamiento de Serradilla, cuando concurran las dos circunstancias
siguientes:
a) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
b) Que se presten o realicen por el sector privado.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que existe
voluntariedad por parte de los administrados cuando concurran las dos circunstancias
siguientes:
a) Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o
reglamentarias.
b) Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida
privada o social del solicitante o receptor.
Artículo 3. Cuantía.
1. Los precios públicos se fijarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos
originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte
equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
2. Si existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen,
podrán señalarse precios públicos inferiores a los criterios previstos en el apartado anterior,
previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del
precio subvencionado.
Si no existiere dotación presupuestaria, o ésta fuere insuficiente, se tramitará ante el Pleno el
correspondiente expediente de modificación de créditos.
Si el precio público inferior al coste del servicio o actividad se prorroga en ejercicios
posteriores, se adoptarán las previsiones necesarias en el Presupuesto de cada año, del ente
de los citados en el artículo 1.3 que corresponda.
CVE:
BOP-2024-4683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de septiembre de 2024
N.º 0174
Pág. 19535