Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4666)
BOP-2024-4666 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Alojamientos Turísticos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
— La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa
rural, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato
eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.
— Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente por el
Ayuntamiento y previo pago del suplemento correspondiente.
Artículo. 14. Objetos perdidos.
Si el cliente se dejara olvidados objetos personales en alguno de los
alojamientos, deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Salorino
para comunicar la pérdida del objeto.
En el supuesto de que fuera el personal de limpieza el que encontrara el
objeto, lo entregará en el Ayuntamiento para que de forma inmediata se avise
al cliente y se custodie en la misma hasta su entrega al cliente.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza,
así como a la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan, se aplicará el régimen establecido en el Título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
subsidiariamente lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones
que la desarrollen o la complementen.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza constituye
infracción administrativa sancionable. Las sanciones que procedan solo podrán
imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad
con lo dispuesto Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme al artículo 21.1.n) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.
Artículo 16. Infracciones.
1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta ordenanza que
no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
— La reincidencia en infracciones leves.
— La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente
ordenanza.
— La utilización de las dependencias de la casa rural para fines distintos de
7
CVE:
BOP-2024-4666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19470
— La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa
rural, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato
eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.
— Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente por el
Ayuntamiento y previo pago del suplemento correspondiente.
Artículo. 14. Objetos perdidos.
Si el cliente se dejara olvidados objetos personales en alguno de los
alojamientos, deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Salorino
para comunicar la pérdida del objeto.
En el supuesto de que fuera el personal de limpieza el que encontrara el
objeto, lo entregará en el Ayuntamiento para que de forma inmediata se avise
al cliente y se custodie en la misma hasta su entrega al cliente.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza,
así como a la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan, se aplicará el régimen establecido en el Título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y
subsidiariamente lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones
que la desarrollen o la complementen.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza constituye
infracción administrativa sancionable. Las sanciones que procedan solo podrán
imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad
con lo dispuesto Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme al artículo 21.1.n) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.
Artículo 16. Infracciones.
1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta ordenanza que
no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
— La reincidencia en infracciones leves.
— La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente
ordenanza.
— La utilización de las dependencias de la casa rural para fines distintos de
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