Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4666)
BOP-2024-4666 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Alojamientos Turísticos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
los que constituyen su objeto específico.
— La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.
3. Se consideran infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves.
— El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e
instalaciones del alojamiento turístico.
— La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros vecinos.
— El deterioro grave de las dependencias del alojamiento turístico o de
cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).
Artículo 17. Sanciones.
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
— Por comisión de infracciones leves, multa de 30 a 50 euros.
— Por comisión de infracciones graves: Multa de 50,01 a 100,00 euros.
Expulsión inmediata del alojamiento turístico.
— Por comisión de infracciones muy graves: Multa de 100,01 a 250,00 euros.
Prohibición de entrada en el alojamiento turístico por un período de dos años.
Artículo 18. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años,
y las muy graves, a los tres años.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las sanciones
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las sanciones impuestas por
faltas muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
infractor.
8
CVE:
BOP-2024-4666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19471
los que constituyen su objeto específico.
— La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.
3. Se consideran infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves.
— El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e
instalaciones del alojamiento turístico.
— La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros vecinos.
— El deterioro grave de las dependencias del alojamiento turístico o de
cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).
Artículo 17. Sanciones.
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
— Por comisión de infracciones leves, multa de 30 a 50 euros.
— Por comisión de infracciones graves: Multa de 50,01 a 100,00 euros.
Expulsión inmediata del alojamiento turístico.
— Por comisión de infracciones muy graves: Multa de 100,01 a 250,00 euros.
Prohibición de entrada en el alojamiento turístico por un período de dos años.
Artículo 18. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años,
y las muy graves, a los tres años.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las sanciones
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las sanciones impuestas por
faltas muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la
sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si
aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
infractor.
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