Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4666)
BOP-2024-4666 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Alojamientos Turísticos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones del alojamiento,
así como por el entorno. Los usuarios del alojamiento deberán respetar las
normas sociales de convivencia e higiene. Si se desea llevar animales de
compañía, se deberá comunicar esta circunstancia al efectuar la reserva.
Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad,
etcétera.
Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus
instalaciones.
Cuando finalice la estancia, deberán dejar el alojamiento, mobiliario, menaje y
otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los
encontraron.
En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las
instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal adscrito.
Los alojamientos turísticos dispondrán de hojas de reclamaciones y sugerencias
a fin de recoger las quejas y mejoras que el cliente quiere reflejar durante su
estancia con respecto a los servicios contratados. Dichas hojas podrán dejarse
en las habitaciones o entregarse en el momento en el que se produzca la
devolución de las llaves.
En caso de encontrar alguna deficiencia en los alojamientos turísticos, los
clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se
admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.
El Ayuntamiento de Salorino no se hace responsable por la pérdida o deterioro
de los efectos introducidos por el cliente.
Artículo. 13. Prohibiciones.
Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
— Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
— La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas
para ello.
— La introducción de muebles y/o enseres ajenos a la estricta finalidad del
alojamiento o la realización de obras de cualquier clase.
— Sobrepasar la capacidad máxima autorizada por alojamiento.
— Destinar el alojamiento a fines distintos.
— La introducción de materias o sustancias que puedan causar daños o
molestias.
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CVE:
BOP-2024-4666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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