Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4664)
BOP-2024-4664 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "En Salorino Pintamos II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el
siguiente proceso:
1.-Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con
arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Dirección y/o Equipo
Directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad
del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su
gravedad y la remisión o del informe o denuncia de los hechos a la
Entidad Promotora.
Cuando la falta se califique como:
Falta Leve
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción
correspondiente, previa citación y audiencia del interesado, si así es
estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo
preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
Falta Grave y Faltas Muy graves
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la
dirección de los hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura
de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos
que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la
constatación de los hechos y para que efectúe las alegaciones o
aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de la sanción a la
entidad promotora.
5) En su caso, el Sr Alcalde del Ayuntamiento, dictará resolución al
respecto , debiendo ser notificada al interesado y en la que deberá
constar los siguiente datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los
hechos según lo recogido dentro del Reglamento de Régimen
Interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el
Empleo de las faltas graves y muy graves.
12
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
14
CVE:
BOP-2024-4664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19452
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el
siguiente proceso:
1.-Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con
arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Dirección y/o Equipo
Directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad
del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su
gravedad y la remisión o del informe o denuncia de los hechos a la
Entidad Promotora.
Cuando la falta se califique como:
Falta Leve
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción
correspondiente, previa citación y audiencia del interesado, si así es
estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo
preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
Falta Grave y Faltas Muy graves
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la
dirección de los hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura
de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos
que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la
constatación de los hechos y para que efectúe las alegaciones o
aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de la sanción a la
entidad promotora.
5) En su caso, el Sr Alcalde del Ayuntamiento, dictará resolución al
respecto , debiendo ser notificada al interesado y en la que deberá
constar los siguiente datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los
hechos según lo recogido dentro del Reglamento de Régimen
Interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el
Empleo de las faltas graves y muy graves.
12
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
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