Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4664)
BOP-2024-4664 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "En Salorino Pintamos II".
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
7) El trabajador tendrá derecho a apelar la sanción presentando por
escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde la
notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva) requerirá la
tramitación establecida en normativa concordante del Programa de
Escuelas Profesionales de Extremadura.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado,
concediéndole un plazo de tres días para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la Dirección si así lo estima pertinente,
dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora, que
corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumno-trabajador, propuesta por la
Dirección del proyecto, requerirá la tramitación de un expediente
disciplinario según la normativa concordante del programa de Escuelas
Profesionales, y será impuesta por el Representante Legal de la Entidad
Promotora.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno, podrá ser modificado
por el Equipo Directivo y Técnico del Proyecto previo conocimiento de la
Entidad Promotora, siendo dichas modificaciones revisadas por el órgano
competente.
Una vez leído y aprobado por la totalidad de los miembros del PCR
Ateneo “En Salorino Pintamos II” y el alcalde del ayuntamiento, se firma
para dar conformidad al documento.
13
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
14
CVE:
BOP-2024-4664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19453
7) El trabajador tendrá derecho a apelar la sanción presentando por
escrito y dentro de un plazo de tres días hábiles desde la
notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva) requerirá la
tramitación establecida en normativa concordante del Programa de
Escuelas Profesionales de Extremadura.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado,
concediéndole un plazo de tres días para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la Dirección si así lo estima pertinente,
dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora, que
corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva o exclusión del alumno-trabajador, propuesta por la
Dirección del proyecto, requerirá la tramitación de un expediente
disciplinario según la normativa concordante del programa de Escuelas
Profesionales, y será impuesta por el Representante Legal de la Entidad
Promotora.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno, podrá ser modificado
por el Equipo Directivo y Técnico del Proyecto previo conocimiento de la
Entidad Promotora, siendo dichas modificaciones revisadas por el órgano
competente.
Una vez leído y aprobado por la totalidad de los miembros del PCR
Ateneo “En Salorino Pintamos II” y el alcalde del ayuntamiento, se firma
para dar conformidad al documento.
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