Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4664)
BOP-2024-4664 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "En Salorino Pintamos II".
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 16: LEVES
- Amonestación verbal y por escrito, que se comunicará a la Dirección
que hará constar la falta y la sanción acordada en el expediente
personal del alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Artículo 17: GRAVES
- Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Dirección que hará
constar la falta y la sanción acordada en el expediente personal del
alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 18: MUY GRAVES
- Propuesta de expulsión definitiva
- Despido disciplinario.
Capítulo 3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis
meses y las muy graves a los nueve meses, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o información preliminar del que pueda instruirse,
incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
Capítulo 4.- PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la Entidad Promotora del
proyecto o persona en quien delegue la facultad de imponer las sanciones
en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
Régimen Interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el
proceso sancionador en caso de las faltas graves se encuentra atribuida, a
la Dirección del proyecto o persona en quien ésta delegue; mientras que
por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy
graves se encuentra atribuida a la Entidad Promotora del proyecto.
11
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
14
CVE:
BOP-2024-4664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19451
Artículo 16: LEVES
- Amonestación verbal y por escrito, que se comunicará a la Dirección
que hará constar la falta y la sanción acordada en el expediente
personal del alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Artículo 17: GRAVES
- Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Dirección que hará
constar la falta y la sanción acordada en el expediente personal del
alumno-trabajador.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Artículo 18: MUY GRAVES
- Propuesta de expulsión definitiva
- Despido disciplinario.
Capítulo 3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis
meses y las muy graves a los nueve meses, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o información preliminar del que pueda instruirse,
incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
Capítulo 4.- PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la Entidad Promotora del
proyecto o persona en quien delegue la facultad de imponer las sanciones
en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
Régimen Interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el
proceso sancionador en caso de las faltas graves se encuentra atribuida, a
la Dirección del proyecto o persona en quien ésta delegue; mientras que
por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy
graves se encuentra atribuida a la Entidad Promotora del proyecto.
11
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