Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4664)
BOP-2024-4664 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "En Salorino Pintamos II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de
un hecho arbitrario con infracción de un derecho del trabajador, del
que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del
proyecto o del personal integrante del mismo.
- Promover una imagen negativa del PCR Ateneo “ En Salorino Pintamos
II”.
- Realizar fotos y grabaciones durante la jornada laboral sin autorización
previa.
Artículo 15: FALTAS MUY GRAVES
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de
un mes.
- Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un
semestre.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria
falta de rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de
importancia en instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y,
en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en
el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración
en la persona de un compañero, monitor o directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período
de un año, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas
en Seguridad Social.
- Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen
funcionamiento del PCR Ateneo“ En Salorino Pintamos II” , el equipo
directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
Capítulo 2.- SANCIONES
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
10
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
14
CVE:
BOP-2024-4664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19450
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de
un hecho arbitrario con infracción de un derecho del trabajador, del
que se derive perjuicio notorio para el mismo.
- La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del
proyecto o del personal integrante del mismo.
- Promover una imagen negativa del PCR Ateneo “ En Salorino Pintamos
II”.
- Realizar fotos y grabaciones durante la jornada laboral sin autorización
previa.
Artículo 15: FALTAS MUY GRAVES
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de
un mes.
- Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un
semestre.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria
falta de rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de
importancia en instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y,
en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en
el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración
en la persona de un compañero, monitor o directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período
de un año, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
grave.
- No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas
en Seguridad Social.
- Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen
funcionamiento del PCR Ateneo“ En Salorino Pintamos II” , el equipo
directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
Capítulo 2.- SANCIONES
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
10
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
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N.º 0173
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