Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4664)
BOP-2024-4664 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "En Salorino Pintamos II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
- El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no
autorizados o innecesarios como por ejemplo: reproductores de sonido,
de imagen, teléfonos móviles, etc.
- La desidia y abandono en la higiene personal.
- Arrojar papeles y/o desperdicios en aulas, naves o entornos de
actuación.
- Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de
trabajo.
- Fumar y comer durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el
tiempo de descanso estimado para ello y sólo en los sitios permitidos.
- No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día
que se produce. (El justificante de haber asistido a consulta no justifica
todo el día de ausencia en el trabajo).
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes
de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo.
- La utilización de vehículos durante el horario del programa sin permiso
previo del responsable del taller en ese momento.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o
descuido inexcusable.
Artículo 14: FALTAS GRAVES
- Más de tres y hasta 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el
período de un mes.
- Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de tres dentro de un
mismo mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
leve.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por monitores y
directivos en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio
grave para el servicio.
- Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
manifiestos síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en
el mismo.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes
en relación con la condición del integrante del proyecto.
9
Cód.
Validación:
9WKP2P26RKWAN74TN2LWPHTCX
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
14
CVE:
BOP-2024-4664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19449
- El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no
autorizados o innecesarios como por ejemplo: reproductores de sonido,
de imagen, teléfonos móviles, etc.
- La desidia y abandono en la higiene personal.
- Arrojar papeles y/o desperdicios en aulas, naves o entornos de
actuación.
- Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de
trabajo.
- Fumar y comer durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el
tiempo de descanso estimado para ello y sólo en los sitios permitidos.
- No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día
que se produce. (El justificante de haber asistido a consulta no justifica
todo el día de ausencia en el trabajo).
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes
de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo.
- La utilización de vehículos durante el horario del programa sin permiso
previo del responsable del taller en ese momento.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o
descuido inexcusable.
Artículo 14: FALTAS GRAVES
- Más de tres y hasta 6 faltas de puntualidad sin causa justificada en el
período de un mes.
- Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de tres dentro de un
mismo mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando
hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta
leve.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por monitores y
directivos en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio
grave para el servicio.
- Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
manifiestos síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en
el mismo.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes
en relación con la condición del integrante del proyecto.
9
Cód.
Validación:
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