Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4658)
BOP-2024-4658 Bases y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2024.
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resolución provisional y definitiva por parte del Instructor.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la
Ordenanza General de Subvenciones, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 3 días
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste
expresamente lo contrario.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los
interesados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa
OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
CVE:
BOP-2024-4658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19419
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la
Ordenanza General de Subvenciones, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 3 días
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste
expresamente lo contrario.
Los actos administrativos que se dicen en relación con esta convocatoria serán objeto de
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los
interesados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa
OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
CVE:
BOP-2024-4658
Verificable
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