Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4658)
BOP-2024-4658 Bases y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2024.
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- Colaboración. Se valora la colaboración de otras Asociaciones Juveniles en la
realización del proyecto. (máximo 10 puntos).
Colaboración de otras asociaciones juveniles en la realización de la actividad. 10
puntos.
No hay colaboración de otras asociaciones juveniles en la realización de la
actividad. 0 puntos.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General
de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejal Delegado de Juventud del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
- Seguimiento de los proyectos subvencionados.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, estará integrado de la
siguiente forma:
- Presidente: Concejal Delegado de Juventud.
- Vocal: Concejal Delegado de Interior.
- Vocal: Concejal Delegado de Hacienda, Urbanismo y Fondos Europeos.
- Vocal: Técnico de Juventud.
- Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano
colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de
CVE:
BOP-2024-4658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19418
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- Colaboración. Se valora la colaboración de otras Asociaciones Juveniles en la
realización del proyecto. (máximo 10 puntos).
Colaboración de otras asociaciones juveniles en la realización de la actividad. 10
puntos.
No hay colaboración de otras asociaciones juveniles en la realización de la
actividad. 0 puntos.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General
de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejal Delegado de Juventud del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
- Petición de los informes que se estimen necesarios.
- Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente
convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y
definitiva a la Junta de Gobierno Local.
- Seguimiento de los proyectos subvencionados.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, estará integrado de la
siguiente forma:
- Presidente: Concejal Delegado de Juventud.
- Vocal: Concejal Delegado de Interior.
- Vocal: Concejal Delegado de Hacienda, Urbanismo y Fondos Europeos.
- Vocal: Técnico de Juventud.
- Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano
colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de
CVE:
BOP-2024-4658
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19418