Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4658)
BOP-2024-4658 Bases y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2024.
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realicen en el correspondiente periodo de imputación de gastos y vengan señalados como tales
en el punto siguiente:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos relacionados con el mantenimiento de sedes asociativas.
d) Gastos de Transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se
subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el
importe del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio
por kilómetro que se subvencionará será como máximo de 0,23 €/km.
e) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal, así como los gastos de Seguridad Social
a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se
subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al
proyecto, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. Se
establece como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe total
dela subvención concedida.
f) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en
que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del
importe total de la subvención concedida.
g) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
h) Gastos de material inventariable siempre que formen parte de sorteos o trofeos
propios de las actividades y cuyos destinatarios finales sean los participantes.
i) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
CVE:
BOP-2024-4658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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