Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4658)
BOP-2024-4658 Bases y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
adecuada preparación o ejecución de esta.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). No obstante, se admitirá el renting o leasing con un límite máximo
del20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
NOVENA. LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD.
La subvención que se concedan a las distintas asociaciones, o entidades, será ÚNICA para la
actividad o proyecto presentado que esas asociaciones celebren en el año en curso.
Esta Orden de subvenciones es incompatible con cualquier otra subvención o colaboración que
el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia haya concedido o vaya a conceder a una Entidad Juvenil
para el mismo proyecto presentado durante 2024. El importe máximo de la subvención que
podrá percibir cada beneficiario no excederá en ningún caso de 2.500,00 euros.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra
subvención,ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
otra administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras, puedan superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión.
DÉCIMA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS.
El importe de la subvención concedida se abonará con cargo a los presupuestos del
CVE:
BOP-2024-4658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19421