Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
La práctica del requerimiento regulado en el artículo 23 y la notificación del propósito de
ejecución forzosa y del presupuesto señalado en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo
documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Artículo 26. Resolución de ejecución forzosa
Transcurrido el plazo de audiencia, por resolución de la Alcaldía se resolverán las alegaciones
formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado
u ornato.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine,
sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines
previstos en la presente Ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a más de una
empresa capacitada para la ejecución de las obras u operaciones.
Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial la autorización que contempla el
artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Artículo 27. Cobro de gastos
En armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los gastos, daños y
perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado
de terrenos y solares o de ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones, serán a cargo
del sujeto obligado y exigibles a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Si la obra requiere la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otros elementos de similar
naturaleza, se deberá liquidar, la tasa por aprovechamiento de la vía pública que establezca la
Ordenanza municipal al efecto, liquidación que se efectuará teniendo en cuenta el tiempo y las
dimensiones de la ocupación.
Artículo 28. Requerimiento general
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en
determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo
preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y
otorgando los beneficios que se consideren convenientes.
Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los deberes y obligaciones
establecidos en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19393
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
La práctica del requerimiento regulado en el artículo 23 y la notificación del propósito de
ejecución forzosa y del presupuesto señalado en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo
documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Artículo 26. Resolución de ejecución forzosa
Transcurrido el plazo de audiencia, por resolución de la Alcaldía se resolverán las alegaciones
formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado
u ornato.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa que determine,
sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines
previstos en la presente Ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a más de una
empresa capacitada para la ejecución de las obras u operaciones.
Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial la autorización que contempla el
artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Artículo 27. Cobro de gastos
En armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los gastos, daños y
perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado
de terrenos y solares o de ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones, serán a cargo
del sujeto obligado y exigibles a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Si la obra requiere la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otros elementos de similar
naturaleza, se deberá liquidar, la tasa por aprovechamiento de la vía pública que establezca la
Ordenanza municipal al efecto, liquidación que se efectuará teniendo en cuenta el tiempo y las
dimensiones de la ocupación.
Artículo 28. Requerimiento general
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en
determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo
preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y
otorgando los beneficios que se consideren convenientes.
Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los deberes y obligaciones
establecidos en la presente Ordenanza.
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Verificable
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
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