Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Artículo 29. Multas coercitivas
Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones, y en uso
del mecanismo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Alcalde podrá imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en la
cuantía estipulada en el artículo 168.2.b de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Las multas coercitivas serán independientes de las previstas en el capítulo VII y compatibles con
ellas.
CAPITULO VI
Recursos
Artículo 30. Ejecutividad e impugnación
Las resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través de
recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes.
CAPITULO VII
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31. Normas de procedimiento
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generarán
responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía conforme
dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Junta de Gobierno Local o
Concejal/a Delegado/a.
Artículo 32. Responsables
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como
propietarios de toda clase de edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en adecuadas
condiciones de ornato público y seguridad.
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19394
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Artículo 29. Multas coercitivas
Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones, y en uso
del mecanismo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Alcalde podrá imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en la
cuantía estipulada en el artículo 168.2.b de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Las multas coercitivas serán independientes de las previstas en el capítulo VII y compatibles con
ellas.
CAPITULO VI
Recursos
Artículo 30. Ejecutividad e impugnación
Las resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través de
recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes.
CAPITULO VII
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31. Normas de procedimiento
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generarán
responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía conforme
dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Junta de Gobierno Local o
Concejal/a Delegado/a.
Artículo 32. Responsables
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como
propietarios de toda clase de edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en adecuadas
condiciones de ornato público y seguridad.
CVE:
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Verificable
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N.º 0173
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