Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
A tal fin, salvo prueba en contrario, se considerará propietario o titular a quien con este carácter
conste en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad, o en su defecto quien
aparezca con tal carácter en registros fiscales, o quien lo sea pública y notoriamente o, en el caso
de establecimientos, quien tenga el dominio útil.
Artículo 33. Infracciones
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen
infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de ornato
público de las fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía
pública de las edificaciones.
b) La falta de limpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del
incumplimiento del deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato público de
limpieza de solares y parcelas.
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad,
que se adopte como medida de intervención administrativa.
c) La negativa u obstaculización a la labor inspectora de los servicios municipales.
d) La comisión de tres infracciones graves en un período de 1 año.
Artículo 34. Sanciones
• Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
• Infracciones graves: Multa de 300,01euros hasta 750,00 euros.
• Infracciones muy graves: Multa de 750,01euros hasta 1.500,00 euros.
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19395
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
A tal fin, salvo prueba en contrario, se considerará propietario o titular a quien con este carácter
conste en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad, o en su defecto quien
aparezca con tal carácter en registros fiscales, o quien lo sea pública y notoriamente o, en el caso
de establecimientos, quien tenga el dominio útil.
Artículo 33. Infracciones
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen
infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de ornato
público de las fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía
pública de las edificaciones.
b) La falta de limpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del
incumplimiento del deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato público de
limpieza de solares y parcelas.
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad,
que se adopte como medida de intervención administrativa.
c) La negativa u obstaculización a la labor inspectora de los servicios municipales.
d) La comisión de tres infracciones graves en un período de 1 año.
Artículo 34. Sanciones
• Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
• Infracciones graves: Multa de 300,01euros hasta 750,00 euros.
• Infracciones muy graves: Multa de 750,01euros hasta 1.500,00 euros.
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19395