Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cuando la escasa entidad de las operaciones aconseje un procedimiento abreviado, se estará a lo
dispuesto en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
CAPITULO V
Procedimiento
Artículo 22. Aplicación de normas
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de
limpieza y vallado de solares como al de ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones.
Artículo 23. Incoación del expediente
Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de parcelas y solares, y de los inmuebles,
construcciones e instalaciones, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 24. Requerimiento individual
Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de
resolución de la Alcaldía se requerirá a los propietarios de terrenos, solares y construcciones o
instalaciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ordenanza. La resolución indicará los requisitos de ejecución y el plazo
que se otorga, en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, sin
perjuicio de las tasas e impuestos que correspondan, pero no excluye la obligación del propietario
de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza sea exigible.
Artículo 25. Ejecución forzosa
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 99 y sucesivos
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para proceder a la limpieza y vallado de la parcela o solar, o garantizar el ornato de los inmuebles,
construcciones e instalaciones.
Atal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras
necesarias en las parcelas, solares, inmuebles o construcciones e instalaciones afectados por la
ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por
plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19392
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cuando la escasa entidad de las operaciones aconseje un procedimiento abreviado, se estará a lo
dispuesto en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
CAPITULO V
Procedimiento
Artículo 22. Aplicación de normas
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de
limpieza y vallado de solares como al de ornato de los inmuebles, construcciones e instalaciones.
Artículo 23. Incoación del expediente
Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de parcelas y solares, y de los inmuebles,
construcciones e instalaciones, podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 24. Requerimiento individual
Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de
resolución de la Alcaldía se requerirá a los propietarios de terrenos, solares y construcciones o
instalaciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ordenanza. La resolución indicará los requisitos de ejecución y el plazo
que se otorga, en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, sin
perjuicio de las tasas e impuestos que correspondan, pero no excluye la obligación del propietario
de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza sea exigible.
Artículo 25. Ejecución forzosa
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento podrá usar de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 99 y sucesivos
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para proceder a la limpieza y vallado de la parcela o solar, o garantizar el ornato de los inmuebles,
construcciones e instalaciones.
Atal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras
necesarias en las parcelas, solares, inmuebles o construcciones e instalaciones afectados por la
ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado dándole audiencia por
plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto
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Verificable
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
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