Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Artículo 19. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
1. Condiciones de seguridad.
Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar
con protección de su estructura y mantener en buen estado los elementos de protección contra
caídas.
La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente,
defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que
puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de
fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo para las personas y a los
bienes.
2. Condiciones de salubridad.
Deberán mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones
de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas
y su régimen de utilización.
Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza suficiente.
3. Condiciones de ornato.
Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras, vallas y, cerramientos de los
inmuebles y construcciones deberán mantenerse adecentadas mediante la limpieza, pintura,
reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Artículo 20. Construcciones e instalaciones fuera de ordenación
Cuando el deber de mantenimiento señalado en los artículos anteriores recaiga sobre un edificio
fuera de ordenación se estará a la regulación que para dicho régimen jurídico establece la
legislación urbanística vigente y el planeamiento general urbanístico.
Artículo 21. Intervención municipal a través de licencia
Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar la
preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesarias encaminadas a mantener
aquéllas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los datos y documentos que, según la magnitud
de las obras u operaciones, sean necesarios para concretar y discernir la actuación urbanística.
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19391
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Artículo 19. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
1. Condiciones de seguridad.
Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua, contar
con protección de su estructura y mantener en buen estado los elementos de protección contra
caídas.
La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente,
defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que
puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de
fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo para las personas y a los
bienes.
2. Condiciones de salubridad.
Deberán mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones
de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas
y su régimen de utilización.
Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza suficiente.
3. Condiciones de ornato.
Las fachadas de los elementos exteriores e interiores, medianeras, vallas y, cerramientos de los
inmuebles y construcciones deberán mantenerse adecentadas mediante la limpieza, pintura,
reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Artículo 20. Construcciones e instalaciones fuera de ordenación
Cuando el deber de mantenimiento señalado en los artículos anteriores recaiga sobre un edificio
fuera de ordenación se estará a la regulación que para dicho régimen jurídico establece la
legislación urbanística vigente y el planeamiento general urbanístico.
Artículo 21. Intervención municipal a través de licencia
Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán solicitar la
preceptiva licencia municipal para las obras u operaciones necesarias encaminadas a mantener
aquéllas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los datos y documentos que, según la magnitud
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