Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
y acabados que sean acordes con la normativa urbanística aplicable en cada caso concreto.
c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones
de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
d) En todo caso las características que deban reunir los materiales empleados en la
construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en
estado decoroso, respetando, en todo caso, en la zona delimitada por él, las prescripciones
del planeamiento general urbanístico.
Artículo 15. Vallado en parcelas clasificadas como suelo urbanizable que cuenten con
ordenación detallada
En aquellas parcelas de suelo urbanizable programado cuyas condiciones naturales u orográficas
supongan un peligro evidente para el tránsito peatonal o rodado, el Ayuntamiento podrá obligar a
ejecutar un vallado con materiales ligeros metálicos y cuya altura mínima sea de 2,00 metros.
Artículo 16. Alineación de vallado
El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno
la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la
edificación del solar, todo ello sin necesidad de expresa advertencia en el acto de otorgamiento
de la preceptiva licencia municipal.
El vallado del suelo no urbanizable, en el caso de que existan directrices respecto a la alineación
y ejecución del mismo en el planeamiento urbanístico vigente, el cerramiento a ejecutar cumplirá
con dichas condiciones.
Artículo 17. Licencia para vallar
Los propietarios de solares y terrenos están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva
licencia municipal de obras para vallarlos.
La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los documentos necesarios y recibirá la
tramitación prevista para licencias de obras menores.
CAPITULO IV
Del ornato de construcciones y otros inmuebles
Artículo 18. Obligación de ornato
Los propietarios de construcciones y otros inmuebles e instalaciones están obligados a
mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, que garanticen su
adecuado uso y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 167.1.b) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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