Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
y solares contra los infractores, éstos serán sancionados por la Alcaldía, de conformidad con lo
previsto en el capítulo VII de la presente Ordenanza, y, subsidiariamente, por la Ordenanza
municipal de convivencia.
Artículo 11. Comunicación al Ayuntamiento
Las operaciones de limpieza de las parcelas y solares, o el afianzamiento de instalaciones que
requieran una mínima intervención, únicamente deberán ser comunicadas al Ayuntamiento antes
de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
CAPITULO III
DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS
Artículo 12. Obligación de vallar
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en
general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de
protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras
de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en
particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras
a las que sirvan.
No será obligatorio el vallado de aquellos solares incluidos dentro de manzanas que se encuentren
en su totalidad sin edificar salvo que en los mismos se dé alguna de las circunstancias de peligro
que se describen en el artículo 14.
Artículo 13. Reposición del vallado
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier
causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.
La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la
presente Ordenanza.
Artículo 14. Características de la valla
1.- Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza se requiere que
la valla reúnalas siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de
alineación que se fije con tal finalidad.
b) Deberá contar con una altura mínima de 2 m y estará construida con fábrica de albañilería
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19389
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
y solares contra los infractores, éstos serán sancionados por la Alcaldía, de conformidad con lo
previsto en el capítulo VII de la presente Ordenanza, y, subsidiariamente, por la Ordenanza
municipal de convivencia.
Artículo 11. Comunicación al Ayuntamiento
Las operaciones de limpieza de las parcelas y solares, o el afianzamiento de instalaciones que
requieran una mínima intervención, únicamente deberán ser comunicadas al Ayuntamiento antes
de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
CAPITULO III
DEL VALLADO DE SOLARES Y PARCELAS
Artículo 12. Obligación de vallar
Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y residuos en
general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de
protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras
de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en
particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras
a las que sirvan.
No será obligatorio el vallado de aquellos solares incluidos dentro de manzanas que se encuentren
en su totalidad sin edificar salvo que en los mismos se dé alguna de las circunstancias de peligro
que se describen en el artículo 14.
Artículo 13. Reposición del vallado
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier
causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial.
La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la
presente Ordenanza.
Artículo 14. Características de la valla
1.- Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza se requiere que
la valla reúnalas siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de
alineación que se fije con tal finalidad.
b) Deberá contar con una altura mínima de 2 m y estará construida con fábrica de albañilería
CVE:
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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