Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos, maleza o vegetación
espontánea, sin ningún resto de orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o
plantas portadores o transmisores de enfermedades, o producir malos olores.
Artículo 7. Competencia para iniciar el procedimiento
1. La Alcaldía o Concejalía delegada, de oficio o por solicitud de persona interesada, iniciará el
procedimiento poniéndolo en conocimiento del/a propietario/a o propietarios/as del terreno,
urbanización, edificación o instalación, y dictará resolución en la que señalará las deficiencias,
ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.
2. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento, podrá abrir expediente sancionador y usar de la facultad de ejecución forzosa
prevista en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para proceder a la limpieza del solar.
3. Lo contenido en este artículo se entenderá complementario a lo desarrollado en el Capítulo V
de la presente ordenanza.
Artículo 8. Seguridad y recogida de aguas
En los solares, se encauzarán las aguas que se puedan generar hacia un punto de recogida dentro
de los mismos, para posteriormente conectarlos a la red de saneamiento municipal y así evitar
embolsamientos o encharcamientos de agua que puedan ser peligrosos y transmitir humedades a
los vecinos colindantes.
Artículo 9. Autorización de usos provisionales
Al objeto de evitar el deterioro de las parcelas y solares, y permitir en su caso, un uso recreativo
el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos
provisionales señalándole el plazo máximo, en que deberán cesar y las instalaciones que le sean
inherentes, demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a
indemnización, salvo que el uso haya sido promovido por el Ayuntamiento en cuyo caso será este
el encargado de su restauración.
Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los
deberes legales del propietario de solares.
Artículo 10. Prohibición de arrojar residuos
Está prohibido terminantemente arrojar o abandonar en las parcelas y solares basuras, escombros,
mobiliario, materiales de desecho, y en general residuos de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de las parcelas
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19388
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos, maleza o vegetación
espontánea, sin ningún resto de orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o
plantas portadores o transmisores de enfermedades, o producir malos olores.
Artículo 7. Competencia para iniciar el procedimiento
1. La Alcaldía o Concejalía delegada, de oficio o por solicitud de persona interesada, iniciará el
procedimiento poniéndolo en conocimiento del/a propietario/a o propietarios/as del terreno,
urbanización, edificación o instalación, y dictará resolución en la que señalará las deficiencias,
ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.
2. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el
Ayuntamiento, podrá abrir expediente sancionador y usar de la facultad de ejecución forzosa
prevista en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para proceder a la limpieza del solar.
3. Lo contenido en este artículo se entenderá complementario a lo desarrollado en el Capítulo V
de la presente ordenanza.
Artículo 8. Seguridad y recogida de aguas
En los solares, se encauzarán las aguas que se puedan generar hacia un punto de recogida dentro
de los mismos, para posteriormente conectarlos a la red de saneamiento municipal y así evitar
embolsamientos o encharcamientos de agua que puedan ser peligrosos y transmitir humedades a
los vecinos colindantes.
Artículo 9. Autorización de usos provisionales
Al objeto de evitar el deterioro de las parcelas y solares, y permitir en su caso, un uso recreativo
el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos
provisionales señalándole el plazo máximo, en que deberán cesar y las instalaciones que le sean
inherentes, demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a
indemnización, salvo que el uso haya sido promovido por el Ayuntamiento en cuyo caso será este
el encargado de su restauración.
Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los
deberes legales del propietario de solares.
Artículo 10. Prohibición de arrojar residuos
Está prohibido terminantemente arrojar o abandonar en las parcelas y solares basuras, escombros,
mobiliario, materiales de desecho, y en general residuos de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de las parcelas
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19388