Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
4. Edificaciones: Construcción permanente, separada e independiente, concebida para su utilidad
como vivienda o para servir a fines agrarios, industriales, a la prestación de servicios, o en general,
al desarrollo de una actividad.
Artículo 3. Declaración de ruina
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones, inmuebles e instalaciones no
declaradas en ruina ni susceptibles, previo los trámites reglamentarios, de recibir tal declaración,
en las que sea necesario poner sus condiciones preexistentes de ornato, seguridad y salubridad,
adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su aspecto exterior,
a su estabilidad y a sus condiciones de seguridad o higiénico-sanitarias.
Artículo 4. Sujetos obligados
Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el caso
de servidumbres legales, en el beneficiario de las mismas, y, si los terrenos y construcciones
estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, dichas
obligaciones recaerán sobre el/la usufructuario/a o arrendatario/a respectivamente, como
sustituto/a del/a propietario/a; en estos últimos casos, el/la propietario/a está obligado/a a tolerar
las operaciones u obras necesarias, notificándoles las mismas a los puros efectos informativos. En
supuestos de inmuebles sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará
notificar a uno/a de los/as herederos/as conocidos/as, considerándose a dichos efectos como
representante de la comunidad hereditaria. Las reglas anteriores serán de aplicación igualmente a
las personas jurídicas.
Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de
derecho público.
Artículo 5. Inspección municipal
Los servicios municipales ejercerán la inspección de las parcelas y solares, las construcciones y
las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
De la limpieza y seguridad de las parcelas y solares
Artículo 6. Obligación de limpieza
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroje desperdicios, basuras u otros
residuos a las parcelas y solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
Los/as propietarios/as de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Los solares deberán estar
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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