Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4652)
BOP-2024-4652 Ordenanza Reguladora de Ornato de los Edificios y de Limpieza, Vallado de Parcelas y Solares.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
ORDENANZA REGULADORA DE ORNATO DE LOS EDIFICIOS Y DE LIMPIEZA Y
VALLADO DE PARCELAS Y SOLARES
La presente Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de
terrenos y edificios de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
y las medidas tendentes a la conservación de dichas condiciones, establecidas en el artículo 167.1,
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
En esta Ordenanza, pues, se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la
limpieza y vallado de parcelas y solares y al ornato de los edificios, y se configura la multa
coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la resistencia del propietario a cumplir
el deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la
total inactividad de aquél en orden al cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la
ejecución de los trabajos por parte del municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que
ello origine, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y sucesivos de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por
último, se recoge el procedimiento sancionador por infracción urbanística.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Deber legal del propietario
De conformidad con lo establecido en el artículo 167.1, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, los propietarios de solares y
parcelas, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones y carteles situados en el término municipal
están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público
y decoro.
Artículo 2. Definiciones
1. Solar: Alos efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie situada
en el término municipal que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por el planeamiento
general urbanístico aplicable en el municipio.
2. Parcela: Se entiende por parcela aquella superficie de suelo que no tiene la consideración de
solar por no cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente y, por tanto, no formar
parte del suelo clasificado como urbano consolidado.
3. Instalaciones: Se entiende por instalaciones las construcciones complementarias, exentas y
adosadas un edificio.
CVE:
BOP-2024-4652
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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