Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4650)
BOP-2024-4650 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Ludoteca municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
La Ludoteca Municipal de Herreruela tiene su domicilio en las instalaciones y
locales que para ello destina el Ayuntamiento en el Centro Social, situado en
Hernán Cortés 1, si bien, debido al contenido de algunas actividades, éstas
podrán realizarse en otros lugares del municipio habilitados al efecto,
especialmente en las actividades de verano.
TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO.
ARTÍCULO 5. Finalidad del Servicio.
La Ludoteca Municipal debe posibilitar la conciliación de la vida laboral y
familiar y el desarrollo integral de los niño/as a través del juego. Este desarrollo
integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del personal, se ajustará en
sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:
Desarrollo integral de la personalidad a través de la intervención lúdica
educativa.
Desarrollar y apoyar la socialización y las relaciones de los niños y niñas con
sus iguales, y donde el juego es un factor fundamental.
El fomento de la participación infantil.
El ofrecimiento de alternativas de ocio y tiempo libre.
La promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan el
desarrollo integral de los niños y niñas a través del juego y la realización de
diferentes talleres y actividades.
ARTÍCULO 6. Titularidad del Servicio.
La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Herreruela,
quien podrá gestionarlo directamente o bien de forma indirecta mediante
concesión de su gestión a través de la contratación administrativa del mismo, a
través de los procedimientos legalmente establecidos al efecto.
ARTÍCULO 7. Horario del Servicio.
El horario se fijará según la época del año en la que desarrolle la Ludoteca y
ajustándose a los eventos que acontezcan en el municipio. Durante los meses
de julio y agosto el horario se adaptará a la estación estival y se comunicará
por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Inscripciones.
Dado su carácter de recurso abierto la admisión estará limitada a la capacidad
2
Cód.
Validación:
94Z9GT5THCPQDMPAHM9TH6SWL
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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2
de
8
CVE:
BOP-2024-4650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19371
La Ludoteca Municipal de Herreruela tiene su domicilio en las instalaciones y
locales que para ello destina el Ayuntamiento en el Centro Social, situado en
Hernán Cortés 1, si bien, debido al contenido de algunas actividades, éstas
podrán realizarse en otros lugares del municipio habilitados al efecto,
especialmente en las actividades de verano.
TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO.
ARTÍCULO 5. Finalidad del Servicio.
La Ludoteca Municipal debe posibilitar la conciliación de la vida laboral y
familiar y el desarrollo integral de los niño/as a través del juego. Este desarrollo
integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del personal, se ajustará en
sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:
Desarrollo integral de la personalidad a través de la intervención lúdica
educativa.
Desarrollar y apoyar la socialización y las relaciones de los niños y niñas con
sus iguales, y donde el juego es un factor fundamental.
El fomento de la participación infantil.
El ofrecimiento de alternativas de ocio y tiempo libre.
La promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan el
desarrollo integral de los niños y niñas a través del juego y la realización de
diferentes talleres y actividades.
ARTÍCULO 6. Titularidad del Servicio.
La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Herreruela,
quien podrá gestionarlo directamente o bien de forma indirecta mediante
concesión de su gestión a través de la contratación administrativa del mismo, a
través de los procedimientos legalmente establecidos al efecto.
ARTÍCULO 7. Horario del Servicio.
El horario se fijará según la época del año en la que desarrolle la Ludoteca y
ajustándose a los eventos que acontezcan en el municipio. Durante los meses
de julio y agosto el horario se adaptará a la estación estival y se comunicará
por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Inscripciones.
Dado su carácter de recurso abierto la admisión estará limitada a la capacidad
2
Cód.
Validación:
94Z9GT5THCPQDMPAHM9TH6SWL
Verificación:
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