Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4650)
BOP-2024-4650 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Ludoteca municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
LUDOTECA MUNICIPAL DE HERRERUELA.
PREÁMBULO
La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
El concepto de servicio público no es estático, como la Administración no
puede serlo, ya que no olvidemos que por mandato constitucional son las
Administraciones Públicas auténticos motores del cambio social, y deben
figurar a la vanguardia de la sociedad. Es por ello que servicios cuya existencia
no se planteaba hace una docena de años, han irrumpido con fuerza en nuestra
realidad social, y por tanto se hace necesario su establecimiento, prestación y
regulación.
Es el juego uno de los factores de adquisición por parte de los niños y niñas de
aquellas habilidades sociales que le serán necesarias en el futuro, por ello la
Ludoteca es un espacio que ha sido diseñado intencionalmente para posibilitar
vivencias lúdicas en los niños y niñas que a ella asistan. Los niños y niñas, por
tanto son los usuarios a los que va dirigida la creación de la Ludoteca.
Es por ello que se ha creado el servicio, y se regula mediante esta norma su
prestación por parte del Ayuntamiento de Herreruela.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento de la
Ludoteca Municipal del municipio de Herreruela.
ARTÍCULO 3. Concepto y Objeto.
Se entiende por Ludoteca el espacio, equipamientos o centros delimitados que
tienen una finalidad lúdica, socioeducativa, cívica, cultural e inclusiva que
elaboran y llevan a cabo un Proyecto Lúdico Socioeducativo y que tienen por
objeto principal garantizar el derecho del niño/a y del joven menor de edad al
juego, colaborando así en el desarrollo integral de la persona, para lo que están
dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
1
Cód.
Validación:
94Z9GT5THCPQDMPAHM9TH6SWL
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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