Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del/a solicitante, en concreto:
• Megafonía, publicidad, proyecciones, pago de conferencias, adornos y otros
análogos.
• Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones o actividades
privadas.
• Gastos extras por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o
edificios.
ARTÍCULO 16. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de
utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se
ocasiones en los mismos.
Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y
perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran
encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 17. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
• Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
• Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las
actividades del/a particular.
• No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
• Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles
que se encuentren en los locales utilizados.
• Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados
sin autorización de la Alcaldía.
• No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de
forma inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en
muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
• Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
• El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con
derecho a su utilización.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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