Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
• El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
• Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
• El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
• Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera
de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
• La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
• La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
• La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un
espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
• La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
• La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos,
infraestructuras,instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio
público.
ARTÍCULO 18. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas,
serán:
- Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de
daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día
siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19364
• El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
• Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
• El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
• Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera
de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
• La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
• La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
• La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un
espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
• La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
• La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos,
infraestructuras,instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio
público.
ARTÍCULO 18. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas,
serán:
- Infracciones muy graves: Hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: Hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de
daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día
siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cód.
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