Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ARTÍCULO 12. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del/a Alcalde/sa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el/a Concejal/a
competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as
municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante
de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar
reproducciones de la misma, salvo que el Ayuntamiento así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del
período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la
utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos
del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta
Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 13. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
• Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
• Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
• Número de destinatarios/as de la actividad.
• Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a
desarrollar en el edificio, local o instalación.
ARTÍCULO 14. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al
Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas
comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y demás legislación
vigente.
ARTÍCULO 15. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19362
ARTÍCULO 12. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del/a Alcalde/sa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el/a Concejal/a
competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as
municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante
de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar
reproducciones de la misma, salvo que el Ayuntamiento así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del
período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la
utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos
del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta
Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 13. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
• Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
• Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
• Número de destinatarios/as de la actividad.
• Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a
desarrollar en el edificio, local o instalación.
ARTÍCULO 14. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al
Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas
comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y demás legislación
vigente.
ARTÍCULO 15. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
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