Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta
Ordenanza podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
• El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
• El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
• El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el
racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten
contra la dignidad humana.
• El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o
maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto
de tratamientos antinaturales.
• Negar la entrada a cualquier/a vecino/a del municipio que se interese por una
actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga
carácter público.
• Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
• Reproducir las llaves de acceso al local.
• Ceder el uso del local a otro/a usuario/a sin el consentimiento del Ayuntamiento.
• Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
• Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
• Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante
cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que
no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas
como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
ARTÍCULO 11. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios e
instalaciones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se
ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno. Cualquier daño producido será
responsabilidad del autorizado, teniendo la obligación de reponerlo a su estado
original, para lo cual, se solicitará una fianza previa depositada de la que se hará uso
en caso de no proceder a su reposición original.
En ningún caso podrán destinarse los edificios e instalaciones del Ayuntamiento a
fines
distintos a aquellos para los que se permitió la utilización, ni fuera del horario
autorizado.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su
limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y
ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados al día siguiente, así como de sus inmediaciones, en caso
contrario, también se hará uso de la fianza previa depositada, sin perjuicio del resto de
responsabilidad en las que pudiera incurrir.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19361
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta
Ordenanza podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
• El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
• El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
• El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el
racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten
contra la dignidad humana.
• El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o
maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto
de tratamientos antinaturales.
• Negar la entrada a cualquier/a vecino/a del municipio que se interese por una
actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga
carácter público.
• Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
• Reproducir las llaves de acceso al local.
• Ceder el uso del local a otro/a usuario/a sin el consentimiento del Ayuntamiento.
• Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
• Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
• Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante
cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que
no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas
como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
ARTÍCULO 11. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios e
instalaciones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se
ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno. Cualquier daño producido será
responsabilidad del autorizado, teniendo la obligación de reponerlo a su estado
original, para lo cual, se solicitará una fianza previa depositada de la que se hará uso
en caso de no proceder a su reposición original.
En ningún caso podrán destinarse los edificios e instalaciones del Ayuntamiento a
fines
distintos a aquellos para los que se permitió la utilización, ni fuera del horario
autorizado.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su
limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y
ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados al día siguiente, así como de sus inmediaciones, en caso
contrario, también se hará uso de la fianza previa depositada, sin perjuicio del resto de
responsabilidad en las que pudiera incurrir.
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