Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Cuando sean varios los/as solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de
las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe
expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes.
Si dos o más interesados/as solicitan la misma instalación municipal y coinciden en
fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se
resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a) Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar, su función formativa y su
incidencia en el interés público.
b) Tendrán prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el
registro municipal de asociaciones, frente a la petición de cualesquiera otros/as
particulares o entidades.
c) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores
criterios, se procederá mediante sorteo.
ARTÍCULO 10. Deberes de los usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
• Ingresar la fianza y el canon, antes de la celebración del evento o actividad, en
la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.
• Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en
perfecto estado de limpieza, higiene y mantenimiento.
• Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en
sus inmediaciones.
• Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido
civismo.
• Ajustarse al horario autorizado por el Ayuntamiento.
• Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo
el/a único/a responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de
los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la
realización de los mismos.
• Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar,
deberá contar con un seguro para cubrir los riesgos del citado evento,
instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otros de
responsabilidad civil por los daños personales o materiales que se puedan
causar como consecuencia del evento. Una copia de tales pólizas, de igual
duración que el plazo de la concesión, en su caso, deberá ser aportada al
Ayuntamiento.
• Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la
concesión sin autorización del Ayuntamiento.
• Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran
ser necesarias para la celebración del evento, en su caso.
• Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán
responsabilidad del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su
reparación.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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