Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Sin perjuicio de cualquier otra medida que pudiera establecerse para la restitución del
bien cedido.
Cualquier retraso en la entrega de las llaves o del uso de la instalación
correspondiente según el plazo autorizado, así como, el retraso en la devolución de la
instalación en las mismas condiciones existentes previas a la concesión, se procederá
a descontar de la fianza por cada día de retraso sin causa justificada, la cantidad de
30 €.
El sistema de pago será mediante transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento
de Herreruela en el número de cuenta municipal:
CAJA ALMENDRALEJO n.º: ES49 3001 0065 7165 1000 1409
CONCEPTO: FIANZA TASA INSTALACIONES MUNICIPALES--NOMBRE--
ARTÍCULO 8. Responsabilidad de uso.
Cuando por la utilización de los edificios, estos sufrieran desperfectos o deterioro, el/a
beneficiario/a de la licencia estará obligado/a a pagar el coste íntegro de los gastos de
reparación o reconstrucción o si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin
perjuicio del pago de la tasa.
Esta misma responsabilidad alcanzará al/a beneficiario/a en los casos de utilización
gratuita.
Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.
ARTÍCULO 9. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán
obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá
prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de
estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la
antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes extremos:
• Datos del/a solicitante.
• Duración (días/horas).
• Lista de actividades a realizar.
• Número de ocupantes.
• Finalidad.
• Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
13
CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19359
Sin perjuicio de cualquier otra medida que pudiera establecerse para la restitución del
bien cedido.
Cualquier retraso en la entrega de las llaves o del uso de la instalación
correspondiente según el plazo autorizado, así como, el retraso en la devolución de la
instalación en las mismas condiciones existentes previas a la concesión, se procederá
a descontar de la fianza por cada día de retraso sin causa justificada, la cantidad de
30 €.
El sistema de pago será mediante transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento
de Herreruela en el número de cuenta municipal:
CAJA ALMENDRALEJO n.º: ES49 3001 0065 7165 1000 1409
CONCEPTO: FIANZA TASA INSTALACIONES MUNICIPALES--NOMBRE--
ARTÍCULO 8. Responsabilidad de uso.
Cuando por la utilización de los edificios, estos sufrieran desperfectos o deterioro, el/a
beneficiario/a de la licencia estará obligado/a a pagar el coste íntegro de los gastos de
reparación o reconstrucción o si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin
perjuicio del pago de la tasa.
Esta misma responsabilidad alcanzará al/a beneficiario/a en los casos de utilización
gratuita.
Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.
ARTÍCULO 9. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán
obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá
prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de
estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la
antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes extremos:
• Datos del/a solicitante.
• Duración (días/horas).
• Lista de actividades a realizar.
• Número de ocupantes.
• Finalidad.
• Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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