Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Exenciones.
Estarán exentos/as del abono de esta tasa las asociaciones o colectivos sin ánimo de
lucro, debidamente legalizados/as cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de
interés social ó cultural y exposiciones.
Estas exenciones únicamente serán aplicables, cuando la utilización de las
instalaciones municipales se realice en los horarios fijados por el Ayuntamiento y
previo consentimiento del mismo.
ARTÍCULO 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se
indican:
Por día de utilización 10,00 euros/día
Por día de utilización (siempre que las actividades
afecten al interés general y no tengan ánimo de lucro que
será determinada por el Ayuntamiento)
0,00 euros/mes
El sistema de pago será mediante transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento
de Herreruela en el número de cuenta municipal:
CAJA ALMENDRALEJO n.º: ES49 3001 0065 7165 1000 1409
CONCEPTO: TASA INSTALACIONES MUNICIPALES--NOMBRE--
El Ayuntamiento podrá solicitar una fianza de 100,00 € (Cien euros), que será devuelta
al cesionario tras la comprobación por parte del Ayuntamiento de que no se han
producido desperfectos y de que se ha llevado a cabo la posterior y debida limpieza
en los locales autorizados y en sus inmediaciones, así como la entrega del inmueble
dentro del plazo autorizado.
La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución
de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento
de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder
los/as usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e
instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan
imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
13
CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19358