Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de
actividades y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales
e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones,
siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la
utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato
específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
• Salón Multiusos
• Centro Social
• Polideportivo
• Hogar de Mayores
• Centro de Asociaciones
• Bar de la Piscina
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los
edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por
particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del
mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere
regulada por un contrato específico.
Queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales,
edificios o instalaciones municipales cuando estuviere regulada por Ley.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35
apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
ARTÍCULO 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
13
CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19357
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de
actividades y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales
e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones,
siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la
utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato
específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
• Salón Multiusos
• Centro Social
• Polideportivo
• Hogar de Mayores
• Centro de Asociaciones
• Bar de la Piscina
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los
edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por
particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del
mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere
regulada por un contrato específico.
Queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales,
edificios o instalaciones municipales cuando estuviere regulada por Ley.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35
apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
ARTÍCULO 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
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