Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de
actividades y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales
e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones,
siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la
utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato
específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
• Salón Multiusos
• Centro Social
• Polideportivo
• Hogar de Mayores
• Centro de Asociaciones
• Bar de la Piscina
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los
edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por
particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del
mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere
regulada por un contrato específico.
Queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales,
edificios o instalaciones municipales cuando estuviere regulada por Ley.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35
apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
ARTÍCULO 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as
obligados/as tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
13
CVE:
BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19357