Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4649)
BOP-2024-4649 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS,
LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales,
tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave
en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y
como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo,
solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la
autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se pretende
promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la
cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en
aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún
derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las
competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de
esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales
e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo
con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de
edificios, locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Herreruela, por
particulares y asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e
instalaciones para cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio
Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las
instalaciones municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de
servicio público, a ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la
realización de actividades culturales o sociales, reuniones, exposiciones, fiestas o
actividades profesionales remuneradas, siempre que se haga un uso responsable del
mismo.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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13
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BOP-2024-4649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19356
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS,
LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales,
tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave
en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y
como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo,
solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la
autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se pretende
promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la
cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en
aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún
derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las
competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de
esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales
e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo
con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de
edificios, locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Herreruela, por
particulares y asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e
instalaciones para cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio
Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las
instalaciones municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de
servicio público, a ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la
realización de actividades culturales o sociales, reuniones, exposiciones, fiestas o
actividades profesionales remuneradas, siempre que se haga un uso responsable del
mismo.
Cód.
Validación:
333TJ4W3ZGFLYXL446D9L9MDY
Verificación:
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