Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Artículo 14.º – Reservas del Ayuntamiento sobre la Dehesa “El Rebollar”.
La poda de encinas, en caso de realizarse, será por cuenta exclusiva del Ayuntamiento, así como
el beneficio de la venta de las leñas y de la venta del corcho.
Los aprovechamientos cinegéticos de Caza y Pesca, son exclusivos del Ayuntamiento, el cual
podrá cederlos a las Sociedades Deportivas Locales debidamente registradas y legalizadas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de laborear un cuarto, de una superficie aproximada de
150,00 Hectáreas en la zona que designe el Ayuntamiento, al objeto de beneficiar la finca.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar proyectos de desarrollo local o de índole
deportiva y/o cultural para poner en valor y uso de todas las instalaciones existentes en la finca.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar cuantas mejoras considere oportunas y
convenientes en la Dehesa Boyal.
El Ayuntamiento se reserva el uso de las parcelas 5004, 5005, 5007, 5008 y 5009 del polígono 502
con vistas al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica de 150 MW, a través de la empresa
adjudicataria del proceso llevado a cabo a tal efecto. En el momento de la obtención de la
licencia de obra por parte de la empresa que desarrollará el proyecto, se realizará una
segregación de las hectáreas que sean empleadas para la ejecución del proyecto fotovoltaico
siendo descontadas del total de hectáreas de la finca empleada para el acomodo de ganado.
Asimismo, esta segregación será repercutida con un correspondiente descuento de la anualidad
del ganado acomodado con motivo de la existencia de menor terreno para aprovechamiento
ganadero. Por último, los beneficios que sean generados por esta Planta Solar Fotovoltaica
corresponderán íntegramente al Ayuntamiento de Calzadilla.
El ayuntamiento se reserva la capacidad para organizar en los terrenos de la dehesa afectados
por el acomodo actividades de tipo cultural o deportivas, debiendo en este caso comunicarlo con
la antelación suficiente a los comodatarios a efectos de su conocimiento.
Artículo 15.º – Otras estipulaciones.
El propietario del ganado acomodado se obligará al mantenimiento del número de cabezas de
ganado que tenga acomodadas durante el presente contrato, teniendo que alimentar a las vacas
fuera de los majadales.
- Las cabras dormirán fuera de los majadales.
- Los caballos pastarán con maneas dentro de la finca.
- Los ganaderos serán responsables de los daños que cause el ganado de su propiedad en
la siembra de cereales en el cuarto de hoja empanada.
En el contrato de acomodo se hará constar el número de crotal correspondiente a cada una de
las cabezas de ganado contratadas, los animales objeto de acomodo no podrán ser sustituidas
por otras salvo en los casos, debidamente justificados documentalmente, de muerte o venta de
dichos animales, en cuyo caso, se notificará en el plazo de diez días naturales al Ayuntamiento, el
número de crotal del animal sustituido y del que se repone en su lugar.
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19330
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Artículo 14.º – Reservas del Ayuntamiento sobre la Dehesa “El Rebollar”.
La poda de encinas, en caso de realizarse, será por cuenta exclusiva del Ayuntamiento, así como
el beneficio de la venta de las leñas y de la venta del corcho.
Los aprovechamientos cinegéticos de Caza y Pesca, son exclusivos del Ayuntamiento, el cual
podrá cederlos a las Sociedades Deportivas Locales debidamente registradas y legalizadas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de laborear un cuarto, de una superficie aproximada de
150,00 Hectáreas en la zona que designe el Ayuntamiento, al objeto de beneficiar la finca.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar proyectos de desarrollo local o de índole
deportiva y/o cultural para poner en valor y uso de todas las instalaciones existentes en la finca.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar cuantas mejoras considere oportunas y
convenientes en la Dehesa Boyal.
El Ayuntamiento se reserva el uso de las parcelas 5004, 5005, 5007, 5008 y 5009 del polígono 502
con vistas al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica de 150 MW, a través de la empresa
adjudicataria del proceso llevado a cabo a tal efecto. En el momento de la obtención de la
licencia de obra por parte de la empresa que desarrollará el proyecto, se realizará una
segregación de las hectáreas que sean empleadas para la ejecución del proyecto fotovoltaico
siendo descontadas del total de hectáreas de la finca empleada para el acomodo de ganado.
Asimismo, esta segregación será repercutida con un correspondiente descuento de la anualidad
del ganado acomodado con motivo de la existencia de menor terreno para aprovechamiento
ganadero. Por último, los beneficios que sean generados por esta Planta Solar Fotovoltaica
corresponderán íntegramente al Ayuntamiento de Calzadilla.
El ayuntamiento se reserva la capacidad para organizar en los terrenos de la dehesa afectados
por el acomodo actividades de tipo cultural o deportivas, debiendo en este caso comunicarlo con
la antelación suficiente a los comodatarios a efectos de su conocimiento.
Artículo 15.º – Otras estipulaciones.
El propietario del ganado acomodado se obligará al mantenimiento del número de cabezas de
ganado que tenga acomodadas durante el presente contrato, teniendo que alimentar a las vacas
fuera de los majadales.
- Las cabras dormirán fuera de los majadales.
- Los caballos pastarán con maneas dentro de la finca.
- Los ganaderos serán responsables de los daños que cause el ganado de su propiedad en
la siembra de cereales en el cuarto de hoja empanada.
En el contrato de acomodo se hará constar el número de crotal correspondiente a cada una de
las cabezas de ganado contratadas, los animales objeto de acomodo no podrán ser sustituidas
por otras salvo en los casos, debidamente justificados documentalmente, de muerte o venta de
dichos animales, en cuyo caso, se notificará en el plazo de diez días naturales al Ayuntamiento, el
número de crotal del animal sustituido y del que se repone en su lugar.
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19330