Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Si por causa de venta de animales o transmisión de la ganadería, así como, de fallecimiento de
animales que no se repongan por otros y que causaran baja en el acomodo de algunos o todos
los animales, antes del cumplimiento del contrato. Dichas cuestiones, deberán justificarse
documentalmente en el Ayuntamiento. Al mismo tiempo, su propietario viene obligado a
satisfacer al Ayuntamiento el importe correspondiente al número de cabezas acomodadas
inicialmente por año ganadero, independientemente si los animales hayan sido o no repuestos.
El Ayuntamiento es el órgano competente para establecer las distintas catalogaciones del
ganado.
Artículo 16.º – Competencia del Ayuntamiento.
Es competencia del Ayuntamiento velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las
actuaciones sobre el cumplimiento de lo dispuesto en ella, así como vigilar el incumplimiento de
lo dispuesto en ella y ejecución de lo acordado en el procedimiento sancionador establecido en
sus ordenanzas.
Artículo 17.º – Normativa supletoria.
Para lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación La Ley 21/2015 , de 20 de julio,
por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece el marco
legislativo básico regulador de los montes, en consonancia con la realidad social y económica
actual, así como con la configuración del Estado autonómico, así como la Ley 43/2003, de 21
noviembre, de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada Ley.
Disposición derogatoria. –
Esta ordenanza anula todas y cualquier otra que pudiera estar en vigor actualmente.
Disposición final. –
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres. CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19331
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Si por causa de venta de animales o transmisión de la ganadería, así como, de fallecimiento de
animales que no se repongan por otros y que causaran baja en el acomodo de algunos o todos
los animales, antes del cumplimiento del contrato. Dichas cuestiones, deberán justificarse
documentalmente en el Ayuntamiento. Al mismo tiempo, su propietario viene obligado a
satisfacer al Ayuntamiento el importe correspondiente al número de cabezas acomodadas
inicialmente por año ganadero, independientemente si los animales hayan sido o no repuestos.
El Ayuntamiento es el órgano competente para establecer las distintas catalogaciones del
ganado.
Artículo 16.º – Competencia del Ayuntamiento.
Es competencia del Ayuntamiento velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las
actuaciones sobre el cumplimiento de lo dispuesto en ella, así como vigilar el incumplimiento de
lo dispuesto en ella y ejecución de lo acordado en el procedimiento sancionador establecido en
sus ordenanzas.
Artículo 17.º – Normativa supletoria.
Para lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación La Ley 21/2015 , de 20 de julio,
por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece el marco
legislativo básico regulador de los montes, en consonancia con la realidad social y económica
actual, así como con la configuración del Estado autonómico, así como la Ley 43/2003, de 21
noviembre, de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada Ley.
Disposición derogatoria. –
Esta ordenanza anula todas y cualquier otra que pudiera estar en vigor actualmente.
Disposición final. –
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres. CVE:
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Verificable
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