Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Tendránla consideración de infracciones muy graves:
- Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
- El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
- El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de
saneamiento ganadero.
- Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna
enfermedad infecto-contagiosa.
- Cuando el propietario no ordene la retirada oportuna de un animal muerto en zona de
pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto- contagiosa o dejase transcurrir
más de 24 horas.
- No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del
padecimiento o enfermedad infecto-contagiosa en el plazo de 24 horas.
Además de las tipificadas en los artículos 67 y siguientes, contenidos en el Título VIII de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el Decreto 1256/1969, de 6 de junio, relativo al
Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras; amén del Decreto 120/1988, de 16 de junio y de la
Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y el Decreto
307/1999, sobre su Reglamento General.
Artículo 12.º – Sanciones.
1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones anteriores se
sancionarán con las siguientes multas:
- De 30 a 120 euros las infracciones leves.
- De 121 a 210 euros las infracciones graves.
- De 211 a 3.005 euros las infracciones muy graves.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en
cada caso y el principio de proporcionalidad de la sanción.
El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción.
Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se
cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad, sin transcurrir más
de dos años desde la infracción inicial.
Será competente para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas el Pleno
del Ayuntamiento de Calzadilla, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 13.º – Reses incontroladas.
El Ayuntamiento de Calzadilla tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo
de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo
tanto para la seguridad e integridad física de las personas como para el desenvolvimiento normal
de tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los
servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al
efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento y, si no fuera posible o conveniente, a su
sacrificio. Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que
ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, el
Ayuntamiento podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos
para obtener la satisfacción de su crédito.
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19329
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Tendránla consideración de infracciones muy graves:
- Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
- El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
- El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de
saneamiento ganadero.
- Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna
enfermedad infecto-contagiosa.
- Cuando el propietario no ordene la retirada oportuna de un animal muerto en zona de
pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto- contagiosa o dejase transcurrir
más de 24 horas.
- No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del
padecimiento o enfermedad infecto-contagiosa en el plazo de 24 horas.
Además de las tipificadas en los artículos 67 y siguientes, contenidos en el Título VIII de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el Decreto 1256/1969, de 6 de junio, relativo al
Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras; amén del Decreto 120/1988, de 16 de junio y de la
Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y el Decreto
307/1999, sobre su Reglamento General.
Artículo 12.º – Sanciones.
1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones anteriores se
sancionarán con las siguientes multas:
- De 30 a 120 euros las infracciones leves.
- De 121 a 210 euros las infracciones graves.
- De 211 a 3.005 euros las infracciones muy graves.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en
cada caso y el principio de proporcionalidad de la sanción.
El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción.
Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se
cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad, sin transcurrir más
de dos años desde la infracción inicial.
Será competente para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas el Pleno
del Ayuntamiento de Calzadilla, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 13.º – Reses incontroladas.
El Ayuntamiento de Calzadilla tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo
de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo
tanto para la seguridad e integridad física de las personas como para el desenvolvimiento normal
de tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los
servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al
efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento y, si no fuera posible o conveniente, a su
sacrificio. Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que
ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, el
Ayuntamiento podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos
para obtener la satisfacción de su crédito.
CVE:
BOP-2024-4639
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19329