Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
La forma de pago será en efectivo o mediante ingreso en las cuentas bancarias del
Ayuntamiento, en cuyo caso habrá que aportar el justificante bancario.
En el caso de demora en el pago, no cumpliendo con los plazos establecidos, se aplicará un
recargo de intereses de demora en función de los intereses que estén fijados por el Banco de
España, tomándose como referencia el precio en el que se encuentre el dinero en el momento
del incumplimiento (fecha límite del pago de cada plazo).
Artículo 10.º – Presentación de solicitudes.
Los vecinos que, con derecho al aprovechamiento de pastos, deseen solicitarlo, deberán hacerlo
al Ayuntamiento de Calzadilla, en el plazo donde se abra la Convocatoria mediante Resolución de
Alcaldía que se hará pública para su general conocimiento mediante las estipulaciones
contenidas en esta Ordenanza, que se encontrará a disposición de los interesados tanto en la
sede electrónica como en dependencias municipales.
El tiempo de estancia del ganado para cada aprovechamiento será como máximo de un año
ganadero (de San Miguel a San Miguel).
En el supuesto de que las solicitudes del ganado a acomodar sea superior al cupo total de ganado
reservado para el aprovechamiento de pastos, una vez recabada toda la documentación y siendo
favorable el acomodo para los ganaderos. Se detraerá a cada ganadero las cabezas de ganado
proporcionalmente con el fin de respetar el cupo máximo de ganado.
Artículo 11.º – Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las siguientes:
Tendrán la consideración de infracciones leves:
- El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el
número de cabezas en el pasto no excede del cupo máximo destinado al
aprovechamiento de pastos en la Dehesa “El Rebollar”.
- El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
- El pastoreo con especies de ganado no autorizadas cuyo titular tenga derecho a pastos.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
- El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la
normativa vigente.
- El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
- El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento
ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Agricultura y Ganadería establezca.
- Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los
casos en que se exija.
- El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el
número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el cupo máximo destinado al
aprovechamiento de pastos en la Dehesa “El Rebollar”.
- Cuando el propietario no ordene la retirada oportuna de un animal muerto en zona de
pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más
de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro sistema).
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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