Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
10041A502050060000UJ
10041A502050070000UE
10041A503050010000UP
10041A503050050000UM
10041A503050060000UO
10041A503050070000UK
10041A503050080000UR
10041A504053150000UZ
10041A504053160000UU
10041A508050030000UA
10041A508050040000UB
10041A508050060000UG
10041A508050090000UL
10041A508050100000UQ
10041A508050110000UP
10041A508050120000UL
10041A508050130000UT
10041A508050140000UF
Artículo 8.º – Prestación de servicios.
Serán a cuenta del Ayuntamiento los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento
y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, pozo de sondeo etc.
Artículo 9.º – Canon de uso.
Todos los vecinos que aprovechen los pastos abonarán los precios por el ganado que tengan
acomodado por año ganadero, teniendo en cuenta los siguientes precios:
Ganado Vacuno
100 € cabeza.
65 € media cabeza o medianera.
Ganado Caballar
115 € cabeza
75 € media cabeza o medianera.
Ganado Caprino
20€ cabeza.
Se establece un precio fijo de la montanera de 3000 €, que será prorrateado en función de los
ganaderos y las cabezas de ganado acomodadas por cada año ganadero.
La realización de los pagos por parte de los vecinos que tengan acomodado ganado en la Dehesa
“El Rebollar”, serán establecidos en dos plazos de obligado cumplimiento:
- En el primer plazo, habrá de realizarse el abono correspondiente del importe del primer
50% antes del 31 de marzo del año ganadero en curso.
- En el segundo plazo, habrá de realizarse el abono correspondiente del otro 50% restante
antes del 30 de junio del año ganadero en curso.
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19327
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
10041A502050060000UJ
10041A502050070000UE
10041A503050010000UP
10041A503050050000UM
10041A503050060000UO
10041A503050070000UK
10041A503050080000UR
10041A504053150000UZ
10041A504053160000UU
10041A508050030000UA
10041A508050040000UB
10041A508050060000UG
10041A508050090000UL
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10041A508050110000UP
10041A508050120000UL
10041A508050130000UT
10041A508050140000UF
Artículo 8.º – Prestación de servicios.
Serán a cuenta del Ayuntamiento los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento
y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, pozo de sondeo etc.
Artículo 9.º – Canon de uso.
Todos los vecinos que aprovechen los pastos abonarán los precios por el ganado que tengan
acomodado por año ganadero, teniendo en cuenta los siguientes precios:
Ganado Vacuno
100 € cabeza.
65 € media cabeza o medianera.
Ganado Caballar
115 € cabeza
75 € media cabeza o medianera.
Ganado Caprino
20€ cabeza.
Se establece un precio fijo de la montanera de 3000 €, que será prorrateado en función de los
ganaderos y las cabezas de ganado acomodadas por cada año ganadero.
La realización de los pagos por parte de los vecinos que tengan acomodado ganado en la Dehesa
“El Rebollar”, serán establecidos en dos plazos de obligado cumplimiento:
- En el primer plazo, habrá de realizarse el abono correspondiente del importe del primer
50% antes del 31 de marzo del año ganadero en curso.
- En el segundo plazo, habrá de realizarse el abono correspondiente del otro 50% restante
antes del 30 de junio del año ganadero en curso.
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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