Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
En el caso de que el número total de cabezas de ganado de cada tipo no llegue al límite
establecido, será posible acomodar el ganado de otro tipo siguiendo la siguiente equivalencia con
arreglo a la costumbre del lugar (5 cabezas de ganado caprino/1 ganado vacuno o caballar).
Los sementales han de ser aportados por los ganaderos obligatoriamente, con una proporción de
1 macho por cada 50 cabezas de ganado vacuno. Si alguno de los ganaderos tuviera una cantidad
inferior a 50 cabezas de ganado vacuno acomodado en la Dehesa, éste tendrá la obligación de
tener 1 macho. A efectos de precio, cada macho equivale a una cabeza de ganado vacuno.
Se entiende por media cabeza o medianera, aquellos animales de entre doce y dieciocho meses.
Esta condición únicamente se aplicará para el ganado vacuno y el caballar. Cada media cabeza
acomodada, a efectos sobre el cupo máximo de ganado expuesto en esta Ordenanza, se contará
como 0,5.
La asignación de hectáreas para cada ganadero será directa e intransferible en función de la
cantidad total de ganado acomodado por año ganadero y los derechos sobre la Política Agraria
Común (PAC) que posean.
No se podrá introducir ni retirar ganado sin el visto bueno del Ayuntamiento de Calzadilla. El
ganadero que así lo quiera deberá solicitar permiso al Ayuntamiento, con al menos cinco días
naturales de antelación.
Se prohíbe expresamente la instalación de pastor eléctrico, almacenes de alimento, instalaciones
diversas de alimentación, aperos, etc., sin permiso del Ayuntamiento del Calzadilla.
Se deberán respetar paredes y estacadas de cierre, tanto interiores como en otras fincas,
públicas o privadas, fuentes, caminos, etc., no alterándose en forma alguna el entorno y
respetándose el medio ambiente en todos los sentidos, dentro del ámbito del Ayuntamiento de
Calzadilla.
Se respetarán en todo momento las fincas públicas y privadas dedicadas a plantaciones durante
toda la anualidad y las dedicadas a siembra o siega, durante la temporada correspondiente,
desde la siembra o siega hasta la recogida o corta. La responsabilidad sobre el deterioro recaerá
sobre la propiedad de la explotación ganadera contratada que corresponda.
Artículo 7.º – Aprovechamientos.
A efectos del aprovechamiento de los pastos de la Dehesa “El Rebollar” se establece la siguiente
lista que muestra las referencias catastrales que pertenecen a la Dehesa “El Rebollar” y que son
destinados al aprovechamiento de pastos.
Referencias catastrales:
10041A504153160000UL
10041A504253160000UI
10041A504353160000UB
10041A501050040000UU
10041A501050050000UH
10041A501050060000UW
10041A502050010000UK
10041A502050020000UR
10041A502050030000UD
10041A502050040000UX
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19326
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
En el caso de que el número total de cabezas de ganado de cada tipo no llegue al límite
establecido, será posible acomodar el ganado de otro tipo siguiendo la siguiente equivalencia con
arreglo a la costumbre del lugar (5 cabezas de ganado caprino/1 ganado vacuno o caballar).
Los sementales han de ser aportados por los ganaderos obligatoriamente, con una proporción de
1 macho por cada 50 cabezas de ganado vacuno. Si alguno de los ganaderos tuviera una cantidad
inferior a 50 cabezas de ganado vacuno acomodado en la Dehesa, éste tendrá la obligación de
tener 1 macho. A efectos de precio, cada macho equivale a una cabeza de ganado vacuno.
Se entiende por media cabeza o medianera, aquellos animales de entre doce y dieciocho meses.
Esta condición únicamente se aplicará para el ganado vacuno y el caballar. Cada media cabeza
acomodada, a efectos sobre el cupo máximo de ganado expuesto en esta Ordenanza, se contará
como 0,5.
La asignación de hectáreas para cada ganadero será directa e intransferible en función de la
cantidad total de ganado acomodado por año ganadero y los derechos sobre la Política Agraria
Común (PAC) que posean.
No se podrá introducir ni retirar ganado sin el visto bueno del Ayuntamiento de Calzadilla. El
ganadero que así lo quiera deberá solicitar permiso al Ayuntamiento, con al menos cinco días
naturales de antelación.
Se prohíbe expresamente la instalación de pastor eléctrico, almacenes de alimento, instalaciones
diversas de alimentación, aperos, etc., sin permiso del Ayuntamiento del Calzadilla.
Se deberán respetar paredes y estacadas de cierre, tanto interiores como en otras fincas,
públicas o privadas, fuentes, caminos, etc., no alterándose en forma alguna el entorno y
respetándose el medio ambiente en todos los sentidos, dentro del ámbito del Ayuntamiento de
Calzadilla.
Se respetarán en todo momento las fincas públicas y privadas dedicadas a plantaciones durante
toda la anualidad y las dedicadas a siembra o siega, durante la temporada correspondiente,
desde la siembra o siega hasta la recogida o corta. La responsabilidad sobre el deterioro recaerá
sobre la propiedad de la explotación ganadera contratada que corresponda.
Artículo 7.º – Aprovechamientos.
A efectos del aprovechamiento de los pastos de la Dehesa “El Rebollar” se establece la siguiente
lista que muestra las referencias catastrales que pertenecen a la Dehesa “El Rebollar” y que son
destinados al aprovechamiento de pastos.
Referencias catastrales:
10041A504153160000UL
10041A504253160000UI
10041A504353160000UB
10041A501050040000UU
10041A501050050000UH
10041A501050060000UW
10041A502050010000UK
10041A502050020000UR
10041A502050030000UD
10041A502050040000UX
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19326