Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
empadronados más de 5 años. Este requisito se comprobará mediante ficha de padrón
expedida por el Ayuntamiento de Calzadilla.
- Acreditación de residencia en el domicilio empadronado. Este requisito de comprobará
con la incorporación por el interesado de documentos que determinen su residencia
habitual mediante recibos de luz y/o agua en los últimos seis meses.
A su vez, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes de la
Junta de Extremadura.
- Acreditación del certificado de saneamiento oficial por las autoridades sanitarias
competentes sobre la cartilla ganadera del ganado que se pretende acomodar.
- No ser deudor con el Ayuntamiento de Calzadilla.
- Presentación de certificados de estar al Corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Artículo 4.º – Ámbito territorial.
La presente ordenanza se aplicará al terrenos de titularidad propia del Ayuntamiento del
Calzadilla conocido como Dehesa “El Rebollar”.
En estos terrenos se ha venido realizando el pastoreo en régimen común de forma estacionaria,
por año ganadero, de San Miguel a San Miguel, siendo esta fecha el 29 de septiembre, y de
acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado bovino,
caprino y caballar.
Artículo 5.º – Ganado.
El ganado que podrá ser acomodado en esta Dehesa es el siguiente: bovino, caprino y caballar.
Asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas
como obligatorias por la Junta de Extremadura en materia de sanidad animal.
El ganado bovino, caprino o caballar que concurra a los pastos, regulado por esta ordenanza,
estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente.
Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro de registro de
explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.
En el caso de ganado caballar, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno líquido
o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.
Toda la documentación requerida para la identificación del ganado deberá acreditarse ante el
Ayuntamiento de Calzadilla.
Artículo 6.º – Régimen de explotación.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con los siguientes cupos de ganado:
320 cabezas de ganado vacuno.
550 cabezas de ganado caprino.
10 cabezas de ganado caballar.
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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