Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-4639)
BOP-2024-4639 Publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Aprovechamiento de Pastos de titularidad Municipal pertenecientes a la Dehesa El Rebollar.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
PREÁMBULO
Desde tiempos inmemoriales, los vecinos de Calzadilla han venido y vienen disfrutando del
aprovechamiento de pastos de la Dehesa “El Rebollar” atendiéndose a la legislación general, y sin
necesidad de más regulación específica que las normas consuetudinarias.
Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en estos últimos años
han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular
adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad pueden presentarse.
En consecuencia, esta ordenanza pretende ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de
pastos de la Dehesa “El Rebollar” de titularidad municipal del Ayuntamiento de Calzadilla,
procurando conjugar el derecho de cada vecino a estos aprovechamientos y atendiendo a la
costumbre del acomodo de ganado de este municipio, con la necesidad de realizarlos de manera
racional y ordenada, velando por la conservación de los recursos y la continuidad de las
explotaciones ganaderas en el caso de los pastos.
Por todo ello, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 38.d) del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, este Ayuntamiento acuerda establecer la presente
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE TITULARIDAD
MUNICIPAL PERTENECIENTES A LA DEHESA EL REBOLLAR».
Artículo 1.º – Fundamento legal.
Esta ordenanza se redacta de acuerdo con el texto refundido del Reglamento de Bienes de
Entidades Locales de la Ley de Bases de Régimen Local, como se cita en el preámbulo, así como
de acuerdo a los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.º – Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de
montes y pastos de la Dehesa “El Rebollar”, de forma acorde con los usos y costumbres actuales
y la legislación vigente en esta materia.
Artículo 3.º – Ámbito personal.
Obedeciendo la necesidad de preservar los aprovechamientos de la Dehesa Boyal El Rebollar, con
la población del Municipio de Calzadilla, se procede a restringir su uso a los siguientes,
estableciendo el uso prioritario a aquellas personas con voluntad de permanencia estable y
arraigo, evitándose así situaciones vecindades ficticias que no respondan a una autentica y
verdadera integración en la comunidad.
Esta restricción tiene su razón de ser en la necesidad de conservación y subsistencia de los
patrimonios comunales de las Entidades Locales, su disfrute estricto y exclusivo entre los vecinos
vinculados al municipio de Calzadilla.
Tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de estos pastos, los solicitantes:
- Personas naturales o no naturales del municipio de Calzadilla que lleven
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19324
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs: 927 146301 / 927 146313 Fax:
927146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
PREÁMBULO
Desde tiempos inmemoriales, los vecinos de Calzadilla han venido y vienen disfrutando del
aprovechamiento de pastos de la Dehesa “El Rebollar” atendiéndose a la legislación general, y sin
necesidad de más regulación específica que las normas consuetudinarias.
Sin embargo, el avance y la dinamización económica y social producidos en estos últimos años
han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas tradicionales para contemplar y regular
adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad pueden presentarse.
En consecuencia, esta ordenanza pretende ordenar el ejercicio de los aprovechamientos de
pastos de la Dehesa “El Rebollar” de titularidad municipal del Ayuntamiento de Calzadilla,
procurando conjugar el derecho de cada vecino a estos aprovechamientos y atendiendo a la
costumbre del acomodo de ganado de este municipio, con la necesidad de realizarlos de manera
racional y ordenada, velando por la conservación de los recursos y la continuidad de las
explotaciones ganaderas en el caso de los pastos.
Por todo ello, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 38.d) del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, este Ayuntamiento acuerda establecer la presente
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE TITULARIDAD
MUNICIPAL PERTENECIENTES A LA DEHESA EL REBOLLAR».
Artículo 1.º – Fundamento legal.
Esta ordenanza se redacta de acuerdo con el texto refundido del Reglamento de Bienes de
Entidades Locales de la Ley de Bases de Régimen Local, como se cita en el preámbulo, así como
de acuerdo a los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.º – Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de
montes y pastos de la Dehesa “El Rebollar”, de forma acorde con los usos y costumbres actuales
y la legislación vigente en esta materia.
Artículo 3.º – Ámbito personal.
Obedeciendo la necesidad de preservar los aprovechamientos de la Dehesa Boyal El Rebollar, con
la población del Municipio de Calzadilla, se procede a restringir su uso a los siguientes,
estableciendo el uso prioritario a aquellas personas con voluntad de permanencia estable y
arraigo, evitándose así situaciones vecindades ficticias que no respondan a una autentica y
verdadera integración en la comunidad.
Esta restricción tiene su razón de ser en la necesidad de conservación y subsistencia de los
patrimonios comunales de las Entidades Locales, su disfrute estricto y exclusivo entre los vecinos
vinculados al municipio de Calzadilla.
Tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de estos pastos, los solicitantes:
- Personas naturales o no naturales del municipio de Calzadilla que lleven
CVE:
BOP-2024-4639
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19324