Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria
con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, y como primer punto del
orden del día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la
convocatoria, Si ésta no resultase apreciada por la mayoría simple de lo miembros
presentes, se levantará acto seguido la sesión.
6. El Consejo Rector se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre el Consejo Rector a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la
identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos
válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 11. Requisitos para la celebración de las sesiones.
1. Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de
un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a
tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se
requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consorcio o de quienes
legalmente les sustituyan.
2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo
dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente
una hora más tarde. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la
Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos
incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad,
sea ordinaria o extraordinaria.
3. El Consejo Rector podrá celebrar sesión extraordinaria sin necesidad de
previa convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros, decidan, por
unanimidad, celebrar sesión. Se requerirá, asimismo, la presencia del secretario.
Artículo 12. Adopción de acuerdos.
1. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los
miembros presentes con derecho a voto, dirimiendo los empates el Presidente con
voto de calidad.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario el voto
favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a voto
del Consejo, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta de modificación de los estatutos.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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