Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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• Tres vocales en representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
• Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.
2. Cada miembro ejercerá individualmente su voto.
3. Las Administraciones y entidades consorciadas designarán a los suplentes
de sus representantes en el Consejo Rector, con carácter permanente, quienes
sustituirán a los titulares en caso de inasistencia en los casos de ausencia, vacante
o enfermedad.
4. El cargo de vocal del Consejo Rector es inherente a la condición en virtud de
la cual haya sido designado como representante del ente consorciado, por lo que
cesará en aquella condición de vocal si perdiere o fuese suspendido de esta
condición o fuere revocado su nombramiento por el ente consorciado que le designó.
Los miembros vocales representantes de los entes consorciados serán elegidos
por un período de cuatro años, pudiendo no obstante ser revocados libremente en
cualquier momento por la entidad que han sido designados.
5. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la
Presidencia, le sustituirá el/la Vicepresidente/a del Consejo Rector.
Artículo 10. Régimen de sesiones del Consejo Rector.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos: ordinarias,
extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente y tendrán lugar en el domicilio
del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. La periodicidad de las sesiones ordinarias se fijará mediante acuerdo del
Consejo Rector, adoptado en la sesión constitutiva de éste, y si perjuicio de sus
posibles modificaciones. En defecto de acuerdo, se celebrará sesión ordinaria, al
menos dos veces al año.
3. Las sesiones extraordinarias del Consejo Rector, se convocarán por la
Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Ejecutiva,
o de la cuarta parte, al menos, del número de miembros que lo integran.
4. Las sesiones del Consejo Rector han de convocarse con, al menos, dos días
hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter
urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Consejo. La
documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir
de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los
miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la secretaría del
Consorcio.
5. La Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias y urgentes cuando
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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