Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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e) Fijar, en su caso, los precios públicos y las tarifas de los servicios que pueda
prestar el Consorcio.
f) Acordar las operaciones de crédito y de aval y los contratos de tesorería.
Para las operaciones de endeudamiento y de aval a medio y largo plazo
será necesaria la autorización previa de las entidades consorciadas.
g) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles
que integren su patrimonio.
h) Aprobar las modificaciones presupuestarias que superen la cifra que el
propio Consejo Rector establezca durante el ejercicio.
i) Aprobar el reglamento y las normas de régimen interior del Consorcio.
j) El ejercicio de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y
administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio
k) Designar liquidador en caso de disolución del Consorcio.
l) Acordar las condiciones de separación de alguno de sus miembros.
m)Nombrar asesores para proyectos de interés en las distintas disciplinas
artísticas.
n) Celebrar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos,
cláusulas o condiciones que estime oportunos.
o) Autorizar a la Presidencia la suscripción de Convenio de colaboración con
entidades públicas o privadas cuya cuantía supere la cuantía de sesenta
mil euros (60.000 €) o cuando se asuman compromisos plurianuales. En el
resto de los convenios debe ser informado sobre su celebración.
p) En general, adoptar las medidas y las disposiciones adecuadas para el
mejor funcionamiento y organización del Consorcio Cáceres 2031.
q) Conocer todas aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia,
el Presidente le someta a su consideración.
2. El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en el Presidente, a excepción
de las previstas en los subapartados a), b), c), d), e), f), h) y i), k), l) y o) del apartado
anterior, y aquellas que requieran para su aprobación mayoría cualificada de acuerdo
con el apartado 2 del artículo 12 de los presentes Estatutos.
Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto por un/a presidente/a (Alcalde/sa-
Presidente/a del Ayuntamiento de Cáceres o Concejal/a en quien delegue), un/a
Vicepresidente/a designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y por
nueve vocales:
• Cuatro en representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, designados
por el Pleno de la Corporación.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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