Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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ciudad de Cáceres.
b) Potenciar Cáceres como factoría de producción de contenidos culturales.
c) Proyectar Cáceres como plataforma de promoción internacional de las
manifestaciones y producciones culturales extremeñas.
d) Dinamizar el conjunto patrimonial de Cáceres.
e) Vertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular.
f) Convertir a Cáceres en un contenedor cultural con vocación internacional,
como el espacio de encuentro de culturas que ya fue.
3. Para el cumplimiento de sus fines y ejecución de las actividades indicadas,
el Consorcio podrá celebrar Convenios con otras Administraciones Públicas y
personas jurídicas públicas o privadas, así como toda clase de actos y negocios
jurídicos en general, tendentes a la consecución de su objeto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consorcio serán: el Consejo Rector, el Presidente,
la Oficina de la candidatura 2031 y el Coordinador General.
Sección 1.ª - El Consejo Rector del Consorcio
Artículo 8. Atribuciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno,
correspondiéndole las atribuciones siguientes:
a) Fijar la orientación general de las actividades del Consorcio, dentro de los
objetivos estatutarios y aprobar un plan general de actuación y planes
anuales de actividad.
b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del
presupuesto, la memoria de las actividades realizadas y la gestión del
ejercicio anterior.
c) Nombrar y separar al titular de la Coordinación General.
d) Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de
contratación de personal del Consorcio, modificaciones y régimen general
de sus retribuciones.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19310
b) Potenciar Cáceres como factoría de producción de contenidos culturales.
c) Proyectar Cáceres como plataforma de promoción internacional de las
manifestaciones y producciones culturales extremeñas.
d) Dinamizar el conjunto patrimonial de Cáceres.
e) Vertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular.
f) Convertir a Cáceres en un contenedor cultural con vocación internacional,
como el espacio de encuentro de culturas que ya fue.
3. Para el cumplimiento de sus fines y ejecución de las actividades indicadas,
el Consorcio podrá celebrar Convenios con otras Administraciones Públicas y
personas jurídicas públicas o privadas, así como toda clase de actos y negocios
jurídicos en general, tendentes a la consecución de su objeto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consorcio serán: el Consejo Rector, el Presidente,
la Oficina de la candidatura 2031 y el Coordinador General.
Sección 1.ª - El Consejo Rector del Consorcio
Artículo 8. Atribuciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno,
correspondiéndole las atribuciones siguientes:
a) Fijar la orientación general de las actividades del Consorcio, dentro de los
objetivos estatutarios y aprobar un plan general de actuación y planes
anuales de actividad.
b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del
presupuesto, la memoria de las actividades realizadas y la gestión del
ejercicio anterior.
c) Nombrar y separar al titular de la Coordinación General.
d) Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de
contratación de personal del Consorcio, modificaciones y régimen general
de sus retribuciones.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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