Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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2. El Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la
entidad en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de
gastos, de acuerdo con la distribución fijada en el apartado anterior.
3. No obstante, los porcentajes de distribución fijados en el apartado primero
del presente artículo tendrán una excepción: la limitación o techo de gasto de 100.000
€ anuales por parte de cada una de las diputaciones provinciales.
La superación de dicho límite o techo de gasto no podrá ser acordada
únicamente por el Consejo Rector del Consorcio, sino que requerirá acuerdo expreso
de los plenos de las diputaciones provinciales de Badajoz y de Cáceres.
Este acuerdo plenario de las corporaciones provinciales tiene carácter
autorizatorio únicamente en el supuesto de que se supere el citado techo de gasto
anual y, por tanto, no será necesario si las aportaciones fijadas por el Consejo Rector
del Consorcio no implican rebasar el citado límite de 100.000 euros anuales por parte
de cada diputación provincial.
Artículo 4. Adscripción.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio está adscrito al
Ayuntamiento de Cáceres, al ser la Administración Pública que dispone de la mayoría
de votos en los órganos de gobierno.
Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública conllevará la
modificación de los estatutos del Consorcio en un plazo no superior a 6 meses,
contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se
produjo el cambio de adscripción.
Artículo 5. Sede.
La sede del Consorcio se establece en Cáceres, y su domicilio social en el
Palacio de la Isla del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, situado en Plaza de la
Concepción, n.º 4, Centro, sin perjuicio de que pueda ser modificada en cualquier
momento por acuerdo del Consejo Rector. Asimismo, el Consejo Rector podrá
establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto del territorio nacional y en
el extranjero.
Artículo 6. Objeto y fines.
1. El objetivo del Consorcio Cáceres 2031 lo constituye la potenciación
institucional de las acciones tendentes a la consecución de Cáceres como Capital
Europea de la Cultura en el año 2031.
2. Son finalidades específicas del Consorcio, sin perjuicio de las competencias
que tengan atribuidas en materia cultural cada una de las partes integrantes del
mismo, las siguientes:
a) Hacer de la cultura el eje estratégico del desarrollo social y económico de la
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
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entidad en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de
gastos, de acuerdo con la distribución fijada en el apartado anterior.
3. No obstante, los porcentajes de distribución fijados en el apartado primero
del presente artículo tendrán una excepción: la limitación o techo de gasto de 100.000
€ anuales por parte de cada una de las diputaciones provinciales.
La superación de dicho límite o techo de gasto no podrá ser acordada
únicamente por el Consejo Rector del Consorcio, sino que requerirá acuerdo expreso
de los plenos de las diputaciones provinciales de Badajoz y de Cáceres.
Este acuerdo plenario de las corporaciones provinciales tiene carácter
autorizatorio únicamente en el supuesto de que se supere el citado techo de gasto
anual y, por tanto, no será necesario si las aportaciones fijadas por el Consejo Rector
del Consorcio no implican rebasar el citado límite de 100.000 euros anuales por parte
de cada diputación provincial.
Artículo 4. Adscripción.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio está adscrito al
Ayuntamiento de Cáceres, al ser la Administración Pública que dispone de la mayoría
de votos en los órganos de gobierno.
Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública conllevará la
modificación de los estatutos del Consorcio en un plazo no superior a 6 meses,
contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se
produjo el cambio de adscripción.
Artículo 5. Sede.
La sede del Consorcio se establece en Cáceres, y su domicilio social en el
Palacio de la Isla del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, situado en Plaza de la
Concepción, n.º 4, Centro, sin perjuicio de que pueda ser modificada en cualquier
momento por acuerdo del Consejo Rector. Asimismo, el Consejo Rector podrá
establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto del territorio nacional y en
el extranjero.
Artículo 6. Objeto y fines.
1. El objetivo del Consorcio Cáceres 2031 lo constituye la potenciación
institucional de las acciones tendentes a la consecución de Cáceres como Capital
Europea de la Cultura en el año 2031.
2. Son finalidades específicas del Consorcio, sin perjuicio de las competencias
que tengan atribuidas en materia cultural cada una de las partes integrantes del
mismo, las siguientes:
a) Hacer de la cultura el eje estratégico del desarrollo social y económico de la
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