Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
‘CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031’
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, régimen jurídico,
adscripción, sede, objeto y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Consorcio CÁCERES CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, 2031 (en
adelante, el Consorcio Cáceres 2031) es una entidad de derecho público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, integrada por la Consejería
competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de
Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico , en la normativa autonómica de desarrollo y
sus estatutos.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en los presentes Estatutos
sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se
estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de
liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital.
Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la
Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio
respecto a lo dispuesto en la LRSP.
2. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan,
con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y
obligarse en general, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 3. Participación de las entidades consorciadas.
1. La participación de las entidades consorciadas se distribuye del siguiente
modo:
• Ayuntamiento de Cáceres: 27,28 %
• Junta de Extremadura: 36.36 %.
• Diputación Provincial de Cáceres: 18,18%
• Diputación Provincial de Badajoz: 18,18%.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19308